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Acción de protección rechazada por la Corte de Santiago.

Negativa de Clínica a informar sobre estado de salud de un menor al progenitor que no detenta el cuidado personal, se ajusta a derecho.

La recurrida, al decidir que la entrega de la información de salud del menor se hará sólo al progenitor que tiene el cuidado personal del menor, salvo resolución judicial en contrario, se ajusta a la legalidad vigente, por cuanto, la interpretación armónica de las disposiciones citadas no entregan otra alternativa, no existe otra solución para un establecimiento de salud, público o privado, atendido una eventual colisión de dos consentimientos contrapuestos, se debe optar por el titular del cuidado personal del menor.

19 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Clínica Alemana de Santiago, por negar la entrega de información sobre el estado de salud del hijo del actor, en razón de que no detenta su cuidado personal.

El actor solicitó el acceso a información sobre la salud de su hijo, a quien no tiene bajo su cuidado personal, pero respecto del cual ejerce responsabilidades como progenitor, como el pago de su pensión de alimentos, matrícula escolar y cobertura en Isapre.

Argumentó que la recurrida negó la entrega de dicha información, amparándose en que solo el progenitor con el cuidado personal tiene derecho a acceder a ella. Consideró que la negativa vulnera el principio de corresponsabilidad parental, el interés superior del niño, y las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y protección de los derechos, indicando que la legislación no discrimina entre progenitores en estos casos, salvo resolución judicial en contrario. Además, hizo referencia a la ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia para respaldar su postura.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el menor fue ingresado a la Clínica el 26 de agosto de 2024, diagnosticado con sospecha de encefalitis inmunomediada y hospitalizado hasta el 31 de agosto. Indicó que el niño fue acompañado por su madre, quien tiene el cuidado personal del menor, según resolución judicial.

Afirmó que no existe un régimen de comunicación judicialmente regulado entre el recurrente y el niño. Expuso que, aunque se realizó una reunión entre el abogado de la clínica y el actor, este último reconoció que la madre del menor y el propio niño se oponen a cualquier contacto con él. La recurrida argumentó que, conforme a la Ley N° 20.584, la entrega de información de salud y el consentimiento informado deben ser gestionados por el titular del cuidado personal del menor. Añadió que, en caso de conflicto entre los consentimientos, debe prevalecer el de la madre, titular del cuidado personal.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la recurrida no incurrió en arbitrariedad ni ilegalidad al negarse a entregar información de salud del menor, ya que el cuidado personal del niño está a cargo de su madre, según lo dispuesto por el tribunal de familia en 2023.

Fundamentó su decisión en que, de acuerdo con la Ley N° 20.584 y el artículo 225 del Código Civil, la entrega de información médica y el consentimiento informado deben ser gestionados por el titular del cuidado personal del menor, salvo que exista una resolución judicial en contrario.

Concluyó que la clínica actuó conforme a la legalidad vigente al limitar la entrega de dicha información a la madre, por lo que no se configuró ninguna infracción.

En tal sentido indica que, “(…) en el caso de marras, los padres no viven juntos y no lograron un acuerdo sobre el cuidado personal del menor Mateo, motivo por el cual se interpuso demanda de cuidado personal ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, oportunidad en que el tribunal con fecha 2 de marzo de 2023 estableció que el cuidado personal del niño lo mantenía su madre”.

Enseguida, añade que, “(…) Clínica Alemana no ha incurrido en arbitrariedad ni ilegalidad alguna, puesto que, de acuerdo con lo que reza el artículo 225 del Código Civil, ‘cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en solo uno de ellos’. En consecuencia, Clínica Alemana al decidir que la entrega de la información de salud del menor se hará sólo al progenitor que tiene el cuidado personal del menor, salvo resolución judicial en contrario, se ajusta a la legalidad vigente, por cuanto, la interpretación armónica de las disposiciones citadas no entregan otra alternativa, no existe otra solución para un establecimiento de salud, público o privado, atendido una eventual colisión de dos consentimientos contrapuestos, se debe optar por el titular del cuidado personal del menor”.

La Corte concluye que, «(…) la clínica recurrida no ha incurrido en las conductas que se le reprochan como arbitrarias o ilegales, razón por la cual, el recurso será desestimado, siendo innecesario analizar las garantías que se estiman vulneradas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 19082/2024 (Protección).

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