La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa a eliminar a una persona fallecida de la posesión efectiva.
Los recurrentes argumentaron que la recurrida se negó de manera arbitraria e ilegal a eliminar a una persona de la posesión efectiva otorgada el año 2016, pese a que se encontraba fallecida desde 1982. Señalaron que el Servicio debió corregir el error de forma administrativa, ya que la normativa vigente le otorga facultades para ello, y que su negativa vulnera derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y las facultades de disposición de los herederos.
Solicitaron que se ordene la rectificación de la inscripción y se elimine a la persona fallecida.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que, conforme a la Ley N° 19.903 y el Decreto N° 237 del año 2004, la competencia exclusiva para pronunciarse sobre las solicitudes de posesión efectiva corresponde a los Directores Regionales del Servicio, sin intervención del Director Nacional.
Expuso que, tras revisar el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, se tramitó la solicitud de posesión efectiva y sus posteriores solicitudes de rectificación, todas rechazadas por el Servicio. Respecto al derecho, argumentó que, si bien el heredero falleció antes de la apertura de la sucesión, la normativa establece que una vez inscrita la resolución de posesión efectiva, esta no puede ser modificada sin una sentencia judicial.
Rechazó también la alegada vulneración de derechos, indicando que la aplicación de la normativa es igual para todos, y defendió que la resolución que concede la posesión efectiva es meramente declarativa. Finalmente, alegó la extemporaneidad del recurso, dado que la recurrente tuvo conocimiento de la negativa en 2020.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el recurso fue interpuesto dentro del plazo, dado que la resolución impugnada, de fecha 3 de junio de 2020, es de efectos permanentes hasta su modificación por el órgano que la dictó. En cuanto al fondo, estimó que la recurrida incurrió en un error manifiesto al rechazar la rectificación de la posesión efectiva de la causante, al considerar erróneamente que el sobrino de la causante estaba vivo al momento de la apertura de la sucesión. Sostuvo que, de acuerdo con los artículos 41 y 43 del D.S. 237 del Ministerio de Justicia, el Servicio tenía la facultad de rectificar dicho error, por lo que la negativa a hacerlo resultó ilegal. Además, la omisión vulneró el derecho de propiedad de los herederos al impedirles disponer de los bienes de la sucesión.
En tal sentido indica que, “(…) es un hecho no controvertido el sobrino de la causante falleció con anterioridad a la apertura de la sucesión, por lo tanto no podía representar a su padre, hermano de la causante, como lo argumentó el Servicio recurrido, para no acceder a lo pedido,-rectificar auto de posesión efectiva-, no obstante que con posterioridad reconoció tal error, sin embargo argumentó para mantener su negativa, el artículo 8 inciso cuarto de la 19.903”.
Enseguida, añade que, “(…) es una cuestión pacífica que el Servicio de Registro Civil incurrió en un error de hecho, al rechazar la rectificación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de la causante, argumentando que su sobrino se encontraba vivo a la época de apertura de la sucesión, alcanzando a representar a su padre, empero se negó a rectificar tal equivocación”.
El fallo agrega que, “(…) el referido error de hecho, en el cual la parte recurrente no tuvo intervención alguna, resulta a la luz de la documentación acompañada por el Servicio de Registro Civil, manifiesto, esto es, evidente y que no se puede refutar, por lo que el ente recurrido debió hacer uso de la facultad establecida en los artículos 41 y 43 del D.S. 237 del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos”.
Noticia Relacionada
La Corte concluye que, «(…) la omisión en cuestión resulta ilegal, desde que el órgano requerido pudiendo haber llevado a cabo la rectificación de un error fáctico manifiesto y, en el cual no tuvo intervención alguna la parte recurrente, ya que se verificó por una equivocación en el estudio y análisis de la documentación acompañada por la sucesión de la causante ante el ente recurrido, se negó a rectificar tal yerro, en circunstancias que tenía la competencia para disponerlo, a la luz de los artículos 41 y 43 del D.S. 237 del Ministerio de Justicia”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó rectificar la posesión efectiva en los términos solicitados por la recurrente.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 21761/2024 (Protección).