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Derecho a la salud y a una vida digna.

Obligaciones de cuidadores no deben sobrepasar sus capacidades, resuelve la Corte Constitucional de Colombia: Estado debe proporcionar apoyo a los pacientes.

El Estado debe adoptar medidas para asegurar que los derechos fundamentales de quien ejerce el rol de cuidador no se vean “grave y contundentemente” afectados con aquella labor. Asimismo, debe garantizar que las obligaciones de cuidado no sobrepasen la capacidad que tienen los miembros de la familia para proveer el apoyo emocional y físico requerido por el paciente.

19 de febrero de 2025

El Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra una entidad médica y el Ministerio de Salud por su negativa a proporcionar un servicio de cuidador permanente en beneficio de la madre de la accionante. Amparó los derechos fundamentales de petición, a la salud y a la vida digna de madre e hija, al estimar que el Estado no protegió los derechos de la accionante en su calidad de cuidadora.

La accionante, quien padece discapacidad auditiva y diversas patologías psiquiátricas, se desempeñaba como cuidadora de su madre, una mujer de 85 años de edad con discapacidad. Debido a sus  problemas de salud y a una apremiante situación socioeconómica, solicitó a su entidad de salud y al Estado un servicio de cuidador permanente para que se atendiera a su madre dadas sus dificultades, lo cual fue denegado.

Su pretensión fue desestimada parcialmente en segunda instancia. El tribunal estimó que (i) la solicitud de cuidador se efectuó en el marco de una acción de tutela que la accionante planteó en nombre propio, y no en el de su madre; y (ii) no existía certeza sobre la necesidad de tal servicio, por lo que no se acreditan los requisitos jurisprudenciales para su procedencia. Posteriormente el caso fue conocido en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el Estado debe adoptar medidas para asegurar que los derechos fundamentales de quien ejerce el rol de cuidador no se vean “grave y contundentemente” afectados con aquella labor . Asimismo, debe garantizar que las obligaciones de cuidado no sobrepasen la capacidad que tienen los miembros de la familia para proveer el apoyo emocional y físico requerido por el paciente. A dichos efectos, el legislador expidió una ley por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos”.

Comprueba que, “(…) la incapacidad económica está plenamente probada, por dos razones. Primero, la alegada incapacidad económica para costear la totalidad del servicio no fue controvertida por las accionadas. Segundo, de acuerdo con el Ministerio de Salud y Protección Social, el servicio de cuidador permanente para una persona en situación de discapacidad oscila, en la mayoría de casos, entre uno y dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto implica que, de contratar un cuidador, la accionante y su madre probablemente tendrían que destinar la totalidad de sus ingresos a su financiación, lo cual pondría en riesgo de afectación su mínimo vital”.

Agrega que, “(…) la entidad negó la asignación de un cuidador para la madre de la accionante, y postergó de forma indeterminada la definición de su pertinencia , a pesar de que estaban acreditados los requisitos que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, deben cumplirse para que este servicio sea procedente. A saber: (i) la necesidad médica del servicio y (ii) la imposibilidad física y material del núcleo familiar. La negativa injustificada de asignación de un cuidador no solo ha afectado el pleno goce y ejercicio del derecho a la salud de la señora”.

La Corte concluye que, “(…) la situación ha implicado una carga abiertamente desproporcionada para la accionante quien, pese a padecer múltiples enfermedades psiquiátricas y encontrarse en situación de discapacidad, ha tenido que asumir el rol de cuidadora de su madre. El ejercicio de este rol le ha impedido recibir la atención en salud que requiere, la ha obligado a soportar el cuadro comportamental de agresividad y malos tratos de su madre, y le ha imposibilitado mantener una relación familiar cotidiana, todo lo cual la ha conducido, incluso, a tener ideas suicidas”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción y ordenó a la entidad de salud suministrar el servicio de cuidador de manera permanente. Asimismo, dispuso que se convocara a una junta médica para diagnosticar el impacto psicológico y psiquiátrico que el rol de cuidadora ha causado en la accionante y evaluar el otorgamiento de una atención especializada.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-525-24.

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