La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto por cerrar un camino de servidumbre de un predio perteneciente a la comunidad hereditaria de los recurrentes.
Los actores argumentaron que la conducta del recurrido infringe sus garantías fundamentales, específicamente el derecho a la libertad de circulación y el derecho de propiedad, al afectar una servidumbre establecida en favor de su inmueble.
Señalaron que tuvieron conocimiento de la situación en el marco de un juicio particional y, como consecuencia de ello, ofrecieron vender el predio al recurrido por una cantidad determinada, sin haber recibido respuesta alguna de su parte.
Solicitaron que se ordene al recurrido cesar inmediatamente cualquier acto que afecte o amenace sus garantías constitucionales.
El recurrido instó por el rechazo de la acción, alegando que el camino de servidumbre se encuentra inhabilitado por falta de mantención, ya que nadie lo utiliza.
Reconoció el derecho de servidumbre de los recurrentes, pero explicó que mantiene un cierre perimetral, ya que dicha servidumbre está destinada exclusivamente para el tránsito de los propietarios y las personas que ellos autoricen, afirmando que no es un camino público. Negó haber impedido el ingreso de los recurrentes, señalando que solo rechazó el acceso de un extraño sin la debida comunicación previa. Además, indicó que el recurso de protección no es el medio adecuado para resolver una oferta de compra y destacó que realizó una contraoferta, la cual fue rechazada según la respuesta de la juez árbitro.
La Corte de Valdivia rechazó la acción, luego de determinar que no se constató que el recurrido haya prohibido o negado el acceso a los actores, sino que la conducta impugnada sólo respondió a la ausencia de comunicación previa sobre el ingreso de terceros. No obstante lo resuelto, instruyó que el recurrido debe garantizar el acceso de los actores, previa comunicación.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de determinar que el recurrido impidió el acceso de personas autorizadas por los recurrentes a su inmueble, afectando el ejercicio de un derecho reconocido por la servidumbre.
Sostuvo que dicha actuación constituye una alteración ilegítima de la situación preexistente y una forma de autotutela prohibida por la legislación.
Concluyó que se vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº3 inciso 5° de la Constitución.
En tal sentido indica que, “(…) se desprende de los antecedentes acompañados, la existencia del cierre de acceso de la servidumbre a terceros y del entorpecimiento para el acceso de terceros autorizados por los recurrentes. Dichas circunstancias no fueron controvertidas, dirigiéndose las defensas a indicar que no existió información previa por parte de los recurrentes”.
Enseguida, añade que, “(…) habiéndose acreditado y reconocido el entorpecimiento de acceso a personas autorizadas por los actores para acceder a su inmueble por una vía respecto de la cual tienen constituido un derecho, la conducta denunciada importa una alteración de la situación de hecho prexistente y constituye de autotutela, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico”.
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El fallo agrega que, “(…) el impedimento de terceros que cuenten con el beneplácito de los recurrentes, se erige como una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente el reconocimiento de los derechos y regulación del ejercicio de los mismos, y mientras aquéllos no sean ejercidos y resueltos, no resulta lícito recurrir a vías de hecho como la descrita para restringir o alterar los derechos emanados de la servidumbre constituida”.
La Corte concluye que, «(…) aparece de manifiesto que, el actuar del recurrido, priva y perturba el ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5° de la Constitución que, si bien no fue invocada expresamente por los recurrentes, se desprende con claridad de los hechos denunciados y los antecedentes acompañados”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó al recurrido permitir y garantizar el libre acceso tanto de los propietarios como de las personas que aquellos autoricen para el ingreso al predio de su propiedad permitiendo el tránsito por la servidumbre dispuesta para ello, para dicho efecto deberá entregar copia de las llaves o del dispositivo de acceso necesario para ingresar libremente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32825/2024 y Corte de Valdivia Rol N° 1321/2024 (Protección).