La Audiencia Provincial de Murcia (España) condenó a un hombre a dos años y medio de cárcel por la comisión de un delito de odio, tras ser denunciado por emitir comentarios discriminatorios contra grupos de inmigrantes en la red social Facebook. El imputado reconoció los hechos y mostró conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
Según los hechos narrados, el acusado publicó en redes sociales comentarios en los que incitaba al odio y a la violencia contra determinados colectivos, en especial contra migrantes musulmanes, promoviendo agresiones físicas y actos de exterminio en su contra. Algunos de sus comentarios fueron los siguientes: “Ya han pasado de robar y violar a matar… a ellos cuando les toca”; “Esto otro k merece inyección letal… los otros 14 moros sarnosos…”; “Hijos d puta es la hora d salir y matarlos”.
Así, sus publicaciones, realizadas desde un perfil público de Facebook, incluían expresiones que llamaban explícitamente a la eliminación de personas, con frases que instaban a cometer asesinatos y ataques organizados. Tras reconocer los hechos y aceptar la calificación jurídica y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, se dictó una resolución de conformidad.
Noticia Relacionada
En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) El Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de odio del que consideraba autor al acusado, entendiendo que concurría en su caso la circunstancia modificativa muy cualificada de dilaciones indebidas, solicitando se le impusieran las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cuatro meses con cuota diaria de 5 euros (600 €) y, caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria. Igualmente, interesó que se procediera a la destrucción, borrado e inutilización de todos los archivos y documentos encontrados”.
Agrega que, “(…) los mensajes mencionados estaban publicados sin ningún tipo de restricciones para facilitar su reproducción, teniendo carácter público, al igual que el perfil del acusado. El procedimiento, a contar desde su incoación hasta la celebración del juicio, ha tenido una duración de 5 años no acorde a la complejidad del mismo, sin que ello sea imputable al acusado”.
La Audiencia concluye que, “(…) los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de odio, conforme al Código Penal, del que es autor el acusado, concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas extraordinarias. Por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad”.
Al tenor de lo expuesto, la Audiencia dictó un fallo condenatorio contra el acusado, imponiendo una pena privativa de libertad y el pago de una multa con costas.