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Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Norma que restringe el recurso de apelación en asuntos que se conocen Jueces de Policía Local, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional sostuvo que de ninguna manera se encuentra afectado en este caso el derecho al recurso. Indicó que tal derecho no está garantizado en forma absoluta, de manera que ni abarca a todas las resoluciones de un juicio, ni se refiere a todos los recursos que procesalmente existan. Las exigencias del derecho al recurso, en verdad, se refieren a la resolución final y no a las intermedias, o cuando menos no a todas las intermedias, y mucho menos si éstas recaen sobre alegaciones que pueden renovarse al recurrir del fallo final.

20 de febrero de 2025

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la frase «solo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”, contenida en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 32.- En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. (Inciso 1°, Art. 32, Ley N° 18.287).

La gestión pendiente en que incide la impugnación es un recurso de hecho interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el marco de un procedimiento por querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios seguidas ante el Juzgado de Policía Local de Río Bueno en contra de la requirente, por presunta infracción a la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. En dicho proceso, la requirente promovió un incidente de incompetencia absoluta por la vía de declinatoria, el cual fue rechazado por el tribunal de primera instancia por considerarlo extemporáneo y convalidado. Posteriormente, la requirente dedujo recurso de hecho ante la Corte de Valdivia, el cual fue declarado admisible y se encuentra en estado de relación, y constituye la gestión pendiente invocada.

La requirente sostuvo que la frase impugnada contenida en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 18.287, impide apelar de la resolución que rechazó la incompetencia absoluta, lo cual vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y la garantía de un debido proceso, consagrados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución. Argumentó que la norma genera una desigualdad procesal injustificada, ya que, si el incidente hubiese sido acogido, la parte afectada sí habría podido apelar, lo que establece un trato desigual entre litigantes en la misma situación. Asimismo, denunció que la restricción recursiva impide la revisión de decisiones relevantes, privando a la parte afectada de mecanismos de defensa equivalentes a los disponibles en procedimientos civiles ordinarios, lo que infringe estándares internacionales de derechos humanos, como el artículo 8 N°2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El requerimiento fue rechazado por las Ministras Daniela Marzi (P), María Pía Silva, Catalina Lagos, Nancy Yáñez y Alejandra Precht.

Para rechazar la impugnación, razonan que no existe vulneración a la igualdad ante la ley ni al debido proceso, ya que la norma impugnada se justifica en la naturaleza especial del procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

En tal sentido consideran que no es válido comparar este proceso con el civil ordinario, pues tienen diseños distintos y responden a lógicas procesales diferentes.

Además, agregan que la tutela judicial efectiva no implica garantizar la apelación de todas las resoluciones, sino asegurar el acceso a un tribunal y la posibilidad de ser oído, lo que ocurrió en este caso.

Finalmente, indican que la alegación de incompetencia puede renovarse en la apelación de la sentencia definitiva.

Los Ministros (as) José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery y Marcela Peredo estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que la disposición impugnada, al excluir recursos contra resoluciones de los Juzgados de Policía Local, vulnera garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y el debido proceso, al impedir la revisión jerárquica de controversias que pueden ser complejas y de interés general. Señalan que la restricción, basada en criterios históricos superados, discrimina injustificadamente a quienes litigan en esta jurisdicción, privándolos de una instancia de impugnación que sí tienen otros justiciables. Asimismo, que la exclusión del recurso de casación impide a la Corte Suprema uniformar la interpretación de la ley, afectando la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. En el caso concreto, indican que la requirente quedó sin posibilidad de impugnar una decisión que considera errónea en una materia de responsabilidad civil derivada de la Ley de Protección al Consumidor, lo que refuerza la necesidad de declarar inaplicable la norma impugnada.

 

 

Vea sentencia y expediente Rol N°14871-23. En similar sentido sentencias Rol N°15288-24 y Rol N°15334-24_vf.

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