Con el fin de abordar el alarmante aumento de sobrepeso y obesidad en la población adulta chilena, el senador Sergio Gahona, acompañado de sus pares Ximena Ordenes, Juan Luis Castro, Francisco Chahuán y Javier Macaya, presentó una moción que busca establecer una ley marco de alimentación laboral saludable. Esta iniciativa se encuentra en su primer trámite y será estudiada por la Comisión de Salud del Senado.
La propuesta subraya la responsabilidad del Estado de promover el acceso a una alimentación saludable para los ciudadanos y trabajadores, fomentando una cultura de vida saludable y desarrollando políticas nacionales que impulsen la alimentación adecuada en el entorno laboral. En este contexto, los parlamentarios se basan en las preocupantes estadísticas de la Encuesta Nacional de Salud 2017, que reveló que el 39,8% de la población sufre de sobrepeso, el 31,2% padece obesidad y el 3,2% enfrenta obesidad mórbida.
A su vez, citan un estudio de The Lancet que muestra el incremento en los índices de obesidad en mujeres chilenas, pasando del 20% en 1990 al 45% en 2002, y en hombres, de un 20% a un 30,5%. La moción destaca la importancia del entorno laboral en la vida de las personas, donde gran parte de su jornada transcurre, y cómo la alimentación en este espacio debe ser un factor clave para mejorar la salud de la población.
El Proyecto de Ley
La iniciativa contempla diversos artículos que buscan establecer normas claras para fomentar la alimentación saludable en el ámbito laboral:
Artículo 1. La alimentación laboral. El Estado, como parte de su deber de protección a los ciudadanos, promoverá el acceso a una alimentación sana, nutritiva, equilibrada y suficiente, en el marco del desarrollo laboral de las personas, lo que implica un desarrollo integral del ser humano, protegiendo la vida y la salud de los trabajadores.
Artículo 2. Fomento de la alimentación laboral. Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el Estado promoverá una cultura de vida saludable y, en consecuencia, establecerá como prioridad la promoción del cumplimiento cabal de los derechos de los trabajadores, teniendo presente los efectos de una vida y una alimentación saludable en la salud pública.
Artículo 3. Modalidades de alimentación saludable. Los empleadores que, a la fecha de publicación de esta ley, otorguen alimentación a los trabajadores durante la correspondiente jornada laboral, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Código del Trabajo, deberán hacerlo mediante las siguientes modalidades:
a. En casino, comedor o espacio destinado para dicho fin, mediante servicio de distribución de comida, ya sea propio o contratado;
b. En restaurantes, locales o negocios habilitados para tal efecto;
c. Convenios con restaurantes, locales, servicios de distribución de comida u otros;
d. Utilización de sistemas de intermediación, físicos o digitales;
e. Cualquier otra forma que cumpla con el objetivo, de conformidad con la legalidad vigente.
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Los empleadores deberán tender y promover que la alimentación otorgada sea saludable, con el fin de proteger la vida y la salud de los trabajadores.
Artículo 4. Política Nacional de Alimentación Laboral. El Estado tenderá a disponer de una política nacional de alimentación laboral que permita evaluar la coherencia entre la normativa vigente y el objetivo de una alimentación equilibrada para los trabajadores, así como establecer las acciones necesarias para mejorar la situación identificada.
Vea texto de la moción del Boletín N°17157-11 y siga su tramitación aquí.