La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas urgentes y transitorias a Guacolda Energía SpA por el Complejo Termoeléctrico Guacolda, ubicado a 8 kilómetros al suroeste de la ciudad de Huasco, en la Región de Atacama, tras constatar la presencia de un individuo muerto de chungungo, o Lontra felina, al interior del proyecto, específicamente en la canaleta de uno de los pozos de aducción.
Este hecho fue reportado inicialmente por el titular del proyecto, motivando la coordinación entre la Superintendencia y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), para la realización de dos actividades de fiscalización en terreno.
En la última inspección a cargo de la SMA se pudo constatar, entre otros antecedentes, que el pozo de aducción donde se encontró el ejemplar contaba con una gran cantidad de epifauna que se constituye como alimento del chungungo, por lo que es posible que la especie afectada hubiese entrado con este fin (sumado a que en la necropsia no fueron halladas lesiones externas atribuibles al ataque de otros animales). Además, el ejemplar estaba cubierto de carbón y mostrando señales de daño en sus órganos que podrían deberse a la exposición por tiempo prolongado a sustancias tóxicas y/o metales, como señaló Sernapesca en su informe de necropsia.
Es importante agregar que en el marco del proyecto -que se encuentra regulado por seis resoluciones de calificación ambiental (RCA) para la generación de energía mediante el uso de combustibles como carbón pulverizado- se ha producido un menoscabo al medioambiente en dos ocasiones, por lo que se puede proyectar un posterior detrimento futuro de mantenerse las mismas condiciones. Esto, luego de que en 2023 se reportara la muerte de 105 ejemplares de cormorán guanay en los pozos de aducción, además de otros 15 especímenes vivos y un individuo vivo de Lontra felina.
En relación a lo anterior, la SMA estima que el hallazgo de un individuo muerto, tras haber encontrado uno con vida hace dos años en similares condiciones, da a entender que las condiciones existentes hoy no estarían siendo adecuadas para la protección de la especie clasificada en Estado de Conversación “En Peligro”.
En razón de lo expuesto, y considerando el impacto no previsto en la evaluación ambiental del proyecto, la SMA concluye que existen fuertes razones para estimar necesaria su intervención preventiva. Por este motivo, se ordenaron cinco medidas al titular a ser ejecutadas en el plazo de 90 días hábiles, consistentes en:
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La Superintendenta (s) Claudia Pastore explicó que “las medidas urgentes y transitorias tienen un objetivo preventivo para eliminar o minimizar otros efectos adversos que podrían ocurrir por la operación de este proyecto ubicado en la comuna de Huasco. Esto considerando, además, que hay un impacto no previsto en el proceso de evaluación de impacto ambiental, debido a que en el levantamiento de la línea de base no se informó de la presencia de especies en estado de conservación y los efectos que la ejecución de este proyecto tendría sobre las mismas”.