Noticias

imagen: hivos.org
Derechos fundamentales a la consulta previa y al territorio.

Autoridades deben proteger derechos de comunidad indígena cuyo territorio ancestral ha sido afectado por la actividad económica, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Se debe recordar a las autoridades la obligación que le asiste de consultar con los pueblos étnicos del territorio aquellos programas, directrices o normas susceptibles de afectarles directamente. Un espacio de consulta previa no solo responde a los mandatos constitucionales, sino que, a mediano y largo plazo, podría prevenir nuevos escenarios de conflicto locales, mediante consensos más amplios en torno al uso del suelo y el modelo de desarrollo.

21 de febrero de 2025

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una comunidad indígena residente en una ciudad, al estimar que las autoridades ignoraron arbitrariamente las solicitudes de protección de su territorio ancestral, afectado por la actividad agraria e industrial. Amparó sus derechos fundamentales a la consulta previa y al territorio de la comunidad indígena.

La comunidad indígena de Mocondino, asentada en la zona desde antes de la fundación de la ciudad, cuenta con un cabildo como órgano de gobierno, pero su territorio colectivo aún no ha sido reconocido por el Estado, a pesar de las reiteradas solicitudes de sus autoridades tradicionales. En este contexto, la comunidad accionó judicialmente, alegando una vulneración de su derecho fundamental a la consulta previa debido a la instalación de una granja avícola junto a su cementerio comunitario, que consideraban sagrado.

Alegaron que la actividad industrial afectó sus prácticas religiosas, el medio ambiente y la disponibilidad de agua. No obstante, los jueces de instancia declararon improcedente la tutela por considerar que no cumplía con los requisitos procesales de inmediatez y subsidiariedad. Posteriormente el caso fue resuelto en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) se debe recordar a las autoridades la obligación que le asiste de consultar con los pueblos étnicos del territorio aquellos programas, directrices o normas susceptibles de afectarles directamente. Esto será fundamental tenerlo en consideración para la preparación del próximo plan de ordenamiento territorial que reemplace el vigente. Un espacio de consulta previa no solo responde a los mandatos constitucionales, sino que, a mediano y largo plazo, podría prevenir nuevos escenarios de conflicto locales, mediante consensos más amplios en torno al uso del suelo y el modelo de desarrollo”.

Agrega que, “(…) en el nivel más concreto también es posible colegir una vulneración de la consulta previa, debido a que los dueños de la granja avícola tenían o debieron tener conocimiento de los impactos que su operación podía generar en la comunidad indígena, al punto de estar incursos en varios conflictos y querellas policiales con sus miembros y autoridades ancestrales ante las presuntas afectaciones en las vías de acceso al cementerio, las fuentes hídricas y la salubridad de la zona. Como ya se expuso, tanto el Estado como las empresas tienen un deber de diligencia, según sus capacidades y competencias, en relación con la garantía del derecho a la consulta previa de las comunidades”.

Señala que, “(…) esta Corte ha establecido que la demora injustificada en atender las solicitudes de comunidades indígenas referentes a la constitución, ampliación, protección y titulación de resguardos indígenas implica una vulneración a los derechos de las comunidades, entre ellos a la propiedad colectiva, debido proceso administrativo, derecho de petición, reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, a la vida digna, a la autodeterminación, a la dignidad y a la supervivencia”.

La Corte concluye que, “(…) los procesos para constituir, reestructurar, ampliar y sanear resguardos indígenas no son simples pretensiones particulares, sino que tienen que ver con la definición de Colombia como un Estado plural que reivindica y protege su diversidad cultural. De ahí que estos trámites puedan ser iniciados de oficio y requieren apenas de una “información básica” para impulsarlos. Además, los estudios socioeconómicos, el levantamiento topográfico y demás trámites adelantados dentro del trámite de protección, podrían ser utilizados para los procesos de constitución y reestructuración de resguardos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió la acción y ordenó a las autoridades evaluar el impacto ambiental de la granja avícola. Del mismo modo, deberán culminar el trámite protección de territorios ancestrales solicitado por la comunidad.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-012-25.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *