La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que absolvió al acusado por los delitos de porte arma de fuego, porte ilegal de municiones y cartuchos, y receptación de especies.
El organismo persecutor alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores omitieron valorar toda la prueba rendida y desconocieron la fuerza probatoria de los testimonios policiales, al estimarlos contradictorios de manera insalvable.
Aduce que, el tribunal desestimó erróneamente la suficiencia de la prueba de cargo, pese a que esta acreditaba la existencia del arma de fuego, municiones y especies robadas en poder del acusado, configurando así una infracción a las reglas de la lógica y la sana crítica.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
La Corte de San Miguel acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) del análisis del fallo cuestionado, se advierte que el mismo no contiene una fundamentación suficiente en orden a exponer en forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado. Es más, existe un cuestionamiento constante de la evidencia y su comparación permanente con lo obrado en la investigación que no viene al caso considerar como se ha hecho, en razón del tiempo transcurrido y porque la prueba producida en el juicio debe ser medida en cuanto a sus suficiencias a los efectos de establecer la concurrencia de los elementos del tipo de los delitos de que se trata y la intervención directa e inmediata del sujeto acusado.”
Tal ejercicio lógico, “(…) no se aprecia en la sentencia en estudio; es más, ella desconoce -a propósito de relevar lo que estima contradicciones en la testifical- el núcleo fáctico de la acusación, lo que autoriza su invalidación, al configurarse el motivo de abrogación que se ha invocado, esto es, en haber sido dictada con omisión del requisito exigido en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal.”
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En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del Sexto TOP de Santiago, por lo que invalidó la sentencia y el juicio oral en la que ésta recayó y ordenó que se realice un nuevo juicio oral ante el tribunal no inhabilitado que corresponda.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°4223-2024.