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Acción de protección rechazada por Corte de Santiago.

Desvinculación de carabinero que padece trastornos siquiátricos de la personalidad y autismo, se ajusta a derecho.

El examen de la Resolución de que se trata, aparece suficientemente motivada. Se debe tener en cuenta que tales decisiones –que involucran aspectos primordialmente médicos-, están precedidas del análisis especializado efectuado por la recurrida y desde esa óptica, en los actos que se cuestionan se vierte la debida explicación que llevó a mantener la decisión de declarar la imposibilidad física y propuesta de retiro absoluto del actor, justamente por considerar que los diversos antecedentes médicos daban cuenta de patologías incompatibles con el servicio en la institución policial.

21 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por disponer la desvinculación del actor debido a un diagnóstico de trastorno de personalidad.

El recurrente sostuvo que la resolución es arbitraria y carece de motivación, ya que ha prestado servicios de forma ejemplar por más de 17 años, con evaluaciones psicológicas y físicas aprobadas. Además, refirió que los informes médicos indican que no padece un trastorno incapacitante. Denunció la vulneración de sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad, ya que ha sido privado de sus remuneraciones y beneficios sin una justificación válida.

Solicitó que se deje sin efecto la resolución, y se restablezca su estatus en servicio activo con sus derechos y beneficios intactos.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que los antecedentes clínicos del actor indican que padece un trastorno psiquiátrico grave, incluyendo un episodio depresivo mayor con ideación suicida, trastorno de la personalidad y un trastorno del espectro autista. A pesar de diversos tratamientos médicos, incluyendo psicofármacos y terapia, el paciente no ha mostrado mejoría significativa y ha presentado síntomas de inestabilidad emocional, lo que ha imposibilitado su desempeño en el servicio. Por esta razón, se determinó que no está apto para continuar en la institución, proponiendo su retiro absoluto debido a su afección incurable y no modificable. Además, señaló que los antecedentes médicos presentados en el recurso son posteriores a la desvinculación y no afectan la decisión, que fue tomada con base en una evaluación técnica y conforme a la legislación vigente.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la resolución recurrida se basó en evaluaciones médicas detalladas, las cuales indicaron que el actor padece trastornos psiquiátricos graves, como trastorno de personalidad y trastorno del espectro autista, que lo hacen incompatible con el desempeño de funciones en Carabineros. Concluyó que la decisión de la recurrida, que estableció la incapacidad física del recurrente para continuar en el servicio, se encuentra justificada y no es contraria a derecho.

En tal sentido indica que, “(…) el actor cuestionó el dictamen de la recurrida contenido en la resolución que objeta, calificándola de arbitraria, pues entiende que las conclusiones médicas a las que arriba se encuentran desvirtuadas por los antecedentes de salud acompañados por su parte y, que a su juicio, dan cuenta de un estado médico compatible con el desarrollo de sus funciones habituales o, bien, en último término, permiten sostener que puede ejecutar labores administrativas o de oficina al interior de la institución”.

Enseguida, añade que, “(…) los reproches que se formulan por la recurrente conciernen a la supuesta arbitrariedad que atribuye a las decisiones del órgano o autoridad pública, aseverando que serían infundadas y equivocadas. A ese respecto, cabe señalar que el examen de la Resolución de que se trata, aparece suficientemente motivada. En tal sentido, se debe tener en cuenta que tales decisiones –que involucran aspectos primordialmente médicos-, están precedidas del análisis especializado efectuado por la recurrida y desde esa óptica, en los actos que se cuestionan se vierte la debida explicación que llevó a mantener la decisión de declarar la imposibilidad física y propuesta de retiro absoluto del actor, justamente por considerar que los diversos antecedentes médicos daban cuenta de patologías incompatibles con el servicio en la institución policial”.

La Corte concluye que, «(…) los reproches e imputaciones efectuadas por la recurrente impresionan planteados desde una perspectiva exclusivamente particular o individual, sin que existan antecedentes que permitan desvirtuar lo dictaminado por la autoridad aludida. A lo indicado debe agregarse que en este tipo de situaciones el análisis que cabe efectuar no debe ni puede involucrar juicios de conveniencia, oportunidad o de mérito, porque la cautela de los derechos fundamentales no puede llegar al extremo de tomar las decisiones en reemplazo de las autoridades facultadas para hacerlo, menos todavía cuando se trata de materias en las que debe operar la deferencia de experto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 21496/2024 (Protección).

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