El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó la resolución sancionatoria dictada contra dos empresas (incluida Samsung) por la venta de un televisor defectuoso que tenía problemas de fábrica. Dictaminó que la devolución del dinero pagado por el consumidor o el cambio del producto no exime a las empresas de ser multadas por infringir el deber de idoneidad.
Las empresas sancionadas recurrieron la resolución, aduciendo que no se acreditó cuales fueron las pruebas o exámenes realizados al televisor que sustentaran la relación entre el ingreso del líquido y las fallas reportadas; sin embargo, agregó que su soporte técnico realizó un análisis de las posibles causas del fallo, concluyendo que el desperfecto del producto había sido causado por un factor externo ajeno a este, conforme a lo establecido en el certificado de garantía.
En su análisis de fondo, el Indecopi observa que, “(…) la normativa establece que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de entregar los productos y prestar los servicios al consumidor en las condiciones ofertadas o previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos, la regulación que sobre el particular se haya establecido y, en general, a la información brindada por el proveedor o puesta a disposición”.
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Agrega que, “(…) si un consumidor adquiere como en el presente caso un televisor, no espera que éste presente defectos de fábrica; por lo ¿ cual el hecho de que el referido proveedor adopte los mecanismos para remediar el o los defectos presentados en el producto no deberían constituir un eximente de responsabilidad. Ello, en tanto el referido consumidor ya habría sufrido un perjuicio al haber recibido un producto cuyas características no correspondieron a las esperadas u ofrecidas inicialmente por el vendedor, sin perjuicio de las actuaciones posteriores que realice el proveedor”.
Comprueba que, “(…) el proveedor es el responsable frente a los consumidores por la puesta a disposición de productos que presenten defectos de funcionamiento; ello considerando que: (i) es el consumidor quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad técnica frente al proveedor en una relación de consumo; (ii) la venta de un producto defectuoso ocasiona una defraudación de las expectativas del consumidor; y, (iii) es el proveedor quien se encuentra en la mejor posición de prevenir los efectos ocasionados por la puesta en circulación de productos no idóneos en el mercado, o quien puede reducir los costos que se ocasionan de la forma más económica posible”.
El Instituto concluye que, “(…) es necesario precisar que el hecho de que los proveedores ofrezcan en el mercado un conjunto de remedios jurídicos -reparación, reposición y devolución del dinero -exigibles por el comprador de un determinado bien frente al vendedor- en caso de que el producto se revele defectuoso, inadecuado o de cualquier otro modo no conforme a lo convenido- no enerva el hecho de que el proveedor haya incurrido en una infracción al deber de idoneidad, siendo que las medidas adoptadas por este último únicamente constituirán soluciones residuales ante una infracción que ya se ha consumado”.
En mérito de lo expuesto, el Indecopi confirmó la resolución impugnada en todas sus partes.