La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Ministra de Obras Públicas, por disponer la suspensión del actor como medida cautelar en un sumario administrativo.
El recurrente sostuvo que tal medida es ilegal y arbitraria y denunció la falta de resolución definitiva de dicho sumario dentro de un plazo razonable. Alegó que estas acciones vulneran sus derechos fundamentales, señalando que ha trabajado en el Ministerio por más de 25 años con un desempeño intachable.
Argumentó que las denuncias en su contra, relacionadas con presuntos actos de acoso laboral, son desproporcionadas y que las medidas adoptadas en su contra, como la suspensión preventiva de funciones, son ilegales y arbitrarias. Afirmó que el procedimiento ha afectado su salud mental y estabilidad laboral, y solicitó que se restablezca la medida original de re-destinación y se resuelva el sumario con prontitud.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurso es extemporáneo, ya que la resolución de suspensión preventiva se adoptó el 10 de enero de 2024 y fue notificada el 16 de enero, excediendo el plazo de 30 días para su interposición. Además, consideró que la acción cautelar es impertinente, ya que los hechos y peticiones formuladas no corresponden a actos administrativos que afecten o transgredan las garantías del actor. En cuanto al procedimiento, argumentó que se ha tramitado conforme a derecho, y que la suspensión preventiva se adoptó como medida precautoria para asegurar el éxito de la investigación y no como sanción. Respecto a la dilación en la tramitación, indicó que no constituye un vicio invalidante, aunque reconoció que el sumario fue reabierto el 21 de noviembre de 2024 para reformular los cargos al actor, quien dejó de pertenecer al servicio desde el 1 de diciembre de 2024 al presentar su renuncia voluntaria. Concluyó que no hubo vulneración de garantías constitucionales.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar. En primer término, desestimó la alegación de extemporaneidad, ya que la suspensión de funciones continuó hasta el 29 de noviembre de 2024, fecha en la que fue aceptada la renuncia del recurrente, y el sumario administrativo seguía en tramitación. Además, respecto a la medida de suspensión de funciones, concluyó que la acción perdió oportunidad, dado que no es posible dejar sin efecto una medida que dejó de producir efectos debido a la renuncia. Por otro lado, calificó como ilegal la excesiva dilación del procedimiento administrativo, ya que la autoridad incumplió los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley.
En tal sentido indica que, “(…) considerando que la petición del recurso en relación con esta materia consiste, precisamente, en que la suspensión de sus funciones sea dejada sin efecto, resulta evidente que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, por cuanto, en la situación fáctica descrita, aparece jurídicamente imposible que esta Corte acceda a la petición concreta indicada, dejando sin efecto una medida de suspensión de funciones que, actualmente y debido a la renuncia, ya dejó de producirlos”.
Enseguida, añade que, “(…) en cuanto al reproche relativo a la excesiva dilación del procedimiento administrativo, viene al caso consignar que, según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes, el sumario administrativo aludido en el recurso, fue ordenado instruir mediante con fecha 26 de julio de 2022, sin que hasta la fecha se haya dictado resolución de término que le ponga fin, tal como ha sido reconocido por la recurrida”.
El fallo agrega que, “(…) queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad recurrida ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880”.
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La Corte concluye que, «(…) la dilación de la autoridad en el pronunciamiento en la resolución final del sumario, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal por infracción de las normas transcritas, además de vulneradora de la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, ordenó a la recurrida acelerar la tramitación del sumario y emitir el pronunciamiento final que en derecho corresponda, dentro del plazo de sesenta días corridos.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°18544/2024.