El Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 28, inciso segundo de la Ley N°20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
“Artículo 28.- (…)
Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”. (Art. 28, inciso 2°, Ley N° 20.285).
La gestión pendiente en que incidente el requerimiento de ilegalidad corresponde a un reclamo de ilegalidad presentado por Sercotec ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó la entrega de información solicitada por un tercero.
El solicitante requirió acceso al test de preselección utilizado en la convocatoria 2024 del capital semilla en la Región del Biobío, solicitando detalles sobre preguntas, puntajes y criterios de evaluación. Sercotec respondió que revelar esta información afectaría la objetividad del proceso y la utilidad del test. Ante la negativa, el solicitante presentó un amparo, el que dio inicio a un expediente de amparo ante el CPLT y que culminó con la orden de entrega de la información.
Ante tal decisión, Sercotec dedujo reclamo de ilegalidad, cuestionando la aplicabilidad de la causal de secreto invocada, alegando que no es un organismo público y que las limitaciones establecidas en la Ley 20.285 no le son aplicables.
El CPLT instó por el rechazo del reclamo, argumentando que Sercotec carece de legitimidad activa para invocar la causal de secreto.
El reclamo de ilegalidad se encuentra pendiente de resolución ante la Corte de Santiago, y constituye la gestión que se invoca.
La requirente sostiene que la norma impugnada vulnera los derechos establecidos en el artículo 19, número 3 de la Constitución, al impedir que los órganos de la Administración del Estado puedan deducir reclamo de ilegalidad cuando se deniega la entrega de información solicitada con base en la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley N° 20.285.
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Señala que esta limitación transgrede el derecho a la defensa y al debido proceso, al privar a los órganos de la posibilidad de impugnar decisiones administrativas que los afecten, lo que contraviene la igual protección de la ley y las garantías de un procedimiento justo y racional.
En este contexto, considera que la norma impugnada permite arbitrariedades y deja a los órganos de la Administración del Estado indefensos frente a decisiones que podrían ser ilegales, por lo que solicita se declare su inaplicabilidad en el caso concreto.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento y dio lugar a la suspensión del procedimiento solicitada. Asimismo, confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el término de diez días para que se pronuncien sobre la admisibilidad de la impugnación.
Vea requerimiento y expediente Rol N°16158-25.