La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Illapel, por la negativa a renovar la patente de alcohol del actor.
El recurrente expuso que ha operado un establecimiento durante más de 30 años cumpliendo con todos los requisitos legales. Indicó que la negativa a renovar la patente fue adoptada sin escuchar sus defensas y se basó en antecedentes generales, como informes de la junta de vecinos y denuncias por hechos ocurridos fuera del local.
Además, sostuvo que el acto administrativo carece de la motivación suficiente, ya que no explica de manera clara y precisa los fundamentos de la decisión, incumpliendo el deber de motivación exigido por la normativa.
Sostuvo que la decisión es arbitraria e ilegal, al no estar respaldada por hechos objetivos ni justificarse en los términos establecidos por la ley.
La Corte de La Serena acogió la acción cautelar, al considerar que el acto administrativo que rechazó la solicitud de renovación de la patente de alcoholes carece de la justificación suficiente, al basarse en antecedentes vagos e imprecisos.
Tuvo en consideración que no se presentaron documentos fehacientes, como copias de sentencias o denuncias, que vincularan directamente los hechos con el mal funcionamiento del local. Asimismo, la motivación del acto administrativo no demostró de manera clara que la venta de alcohol fuera causante de la alteración del orden público o de los delitos mencionados.
La Corte consideró que las circunstancias no permiten concluir de forma razonable que la decisión de no renovar la patente se funda en hechos verídicos y probados, lo que vulnera las garantías del afectado.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que el acto administrativo recurrido está debidamente fundamentado, y que cumple con los requisitos legales establecidos en los artículos 65 y 79 de la Ley N° 18.695, que exigen la consulta a la Junta de Vecinos y el acuerdo del Concejo Municipal para la renovación de una patente de alcoholes.
Refirió que tanto los informes de la Junta de Vecinos, como los de la Dirección de Seguridad Pública y Carabineros de Chile, respaldan las objeciones planteadas sobre el funcionamiento del local comercial, citando infracciones y denuncias previas.
Noticia Relacionada
Asimismo, concluyó que el decreto impugnado cumple con los requisitos de motivación establecidos en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, proporcionando razones objetivas, claras y coherentes para rechazar la renovación de la patente, lo que desvirtúa la alegada arbitrariedad.
El ministro Matus concurrió a revocar lo resuelto y rechazar la acción cautelar, teniendo para ello únicamente presente que, tratándose de un procedimiento especial y reglado conforme al artículo 65 o) de la Ley Nº 18.695, se ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la norma, especialmente la consulta a la Junta de Vecinos respecto a la renovación de la patente de alcoholes, tal como se acredita con la documentación presentada por la Municipalidad. En consecuencia, concluyó que la decisión impugnada fue adoptada por el órgano competente mediante un acto fundado que cumplió con las formalidades legales, por lo que no puede considerarse ilegal ni arbitrario.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Simpértigue, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14422/2024 y Corte de La Serena Rol N° 133/2024 (Protección).