La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Cerrillos, que acogió una demanda civil y denuncia infraccional interpuesta contra la Administradora de Supermercados Híper Limitada, tras la sustracción de un automóvil desde el estacionamiento de uno de sus establecimientos.
El conflicto surge a raíz de que el demandante, quien dejó su automóvil en el estacionamiento gratuito del supermercado Líder, sufrió la sustracción del vehículo Toyota Yaris del año 2018. El actor alegó que la demandada no adoptó las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del estacionamiento, incumpliendo sus responsabilidades bajo la Ley Nº 19.496 de Protección al Consumidor.
La Corte de Santiago tuvo en consideración que la pérdida patrimonial del denunciante y demandante civil tiene un directo responsable: la persona o las personas que le sustrajeron su automóvil desde el estacionamiento de la denunciada y demandada, de modo que la responsabilidad infraccional de esta se limita a no haber hecho lo necesario para que la actividad de consumo, que probadamente desplegó el demandante, fuera segura, como lo exige el inciso primero del artículo 23 de la Ley 19.496.
En tales circunstancias, determinó que la multa impuesta debe ser reducida a 5 unidades tributarias mensuales, dado que la responsabilidad de la demandada se limitó a la falta de medidas adicionales de seguridad.
También modificó la indemnización por daño emergente, elevándola a $8.000.000.-, en lugar de los $6.000.000.- inicialmente establecidos, considerando el valor promedio de vehículos similares en el mercado.
Finalmente, revocó la condena en costas, al considerar que la demandada no ha sido completamente vencida.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, redujo la multa impuesta a 5 UTM y elevó la indemnización por daño emergente a $8.000.000.-, con reajustes e intereses.
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La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por revocar el fallo impugnado y absolver a la demandada de la denuncia formulada en su contra. El ministro consideró que no se presentan las exigencias del artículo 2° de la ley 19.496, ya que el estacionamiento ofrecido era gratuito, lo que excluye a la demandada de la calidad de «proveedor» definida por la ley.
Además, señaló que no existió un contrato oneroso entre las partes, por lo que el actor no puede ser considerado un consumidor. En este contexto, no corresponde sancionar ni civil ni infraccionalmente a la demandada, ya que no se aplica el estatuto jurídico de la ley.
También refirió que no es procedente atribuir responsabilidad objetiva por la sustracción del automóvil, pues el robo fue cometido por delincuentes cuya identidad se desconoce. Aun considerando a la demandada como «proveedora» del estacionamiento, señaló que no corresponde responsabilizarla por el simple hecho de ser propietaria del lugar, pues ha demostrado que adoptó las medidas de seguridad razonables.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1767/2022 (Policía Local).