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Recurso de amparo acogido.

Arraigo nacional decretado en favor de un niño de 11 años no puede mantenerse vigente una vez que cumpla la mayoría de edad, resuelve Corte de Santiago.

Según la PDI el amparado registraba una orden de arraigo judicial vigente, sin indicación del delito, proveniente de la causa del Segundo Juzgado de Menores de Santiago, dictada hace 25 años.

23 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones por mantener vigente una orden de arraigo en contra de un sujeto decretada en el año 1999.

El recurrente alegó que hace 25 años, es decir, cuando tenía 11 años y, a solicitud de su madre, el Segundo Juzgado de Menores de Santiago decretó una orden de arraigo en su favor, estableciéndose que sus efectos cesaban al alcanzar la mayoría de edad. Sin embargo, al intentar salir del país se encontró con la sorpresa que dicha medida seguía en los registros de la PDI, la que no lo dejó salir del territorio nacional, ocasionándole un perjuicio, en cuanto perdió un pasaje para viajar al extranjero, por lo que solicita el alzamiento de la medida cautelar referida.

La PDI informó que, según el sistema de Gestión Policial Institucional, el amparado registraba una orden de arraigo judicial vigente, sin indicación del delito, proveniente de la causa del Segundo Juzgado de Menores de Santiago, dictada el 30 de agosto de 1999. Asimismo, precisó que el recurrente no mantenía órdenes de detención ni arrestos pendientes.

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) a partir del certificado de nacimiento acompañado en autos, se puede concluir que, al momento de decretarse el referido arraigo, el actor tenía once años, de lo que se sigue que dicha medida fue dispuesta a su favor, por lo que no resulta procedente mantenerla vigente una vez cumplida su mayoría de edad, tal como lo ordena el oficio acompañado por el actor.”

En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de la PDI y ordenó dejar sin efecto la orden de arraigo decretada en favor del amparado en el año 1999, eliminandola de todos los registros de dicha repartición pública.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°445-2025.

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