La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de Carabineros por haber detenido y mantenido privado de libertad por más de 6 horas a un comunero mapuche en una unidad policial sin orden judicial.
El INDH alegó que el joven mapuche, junto a otros dos comuneros, acudió a un predio forestal tras recibir información sobre una fiscalización de CONAF por tala ilegal de árboles nativos, por cuanto tenían interés en la protección del territorio y los recursos naturales, y tras impedirles el ingreso el propietario al territorio, permanecieron en un camino público sin interferir en el procedimiento. Sin embargo, Carabineros llegó al lugar en respuesta a una denuncia del propietario del predio, quien afirmó que 14 comuneros lo mantenían retenido, pese a que en el sitio solo había seis personas, cuestión que permitió que a pesar de ser identificado, los funcionarios policiales lo obligaron a trasladarse a la unidad policial sin explicarle los motivos ni darle alternativa, manteniéndolo retenido por más de seis horas bajo el pretexto de una diligencia de reconocimiento, lo que excede las facultades del artículo 85 del Código Procesal Penal y no se ajusta a un control de identidad válido.
Carabineros informó que, la detención del comunero se realizó en el marco de una denuncia por amenazas simples presentada por el propietario del predio, quien afirmó que un grupo de comuneros, entre ellos el amparado, lo había intimidado. El procedimiento se ajustó al artículo 85 del Código Procesal Penal, realizándose un control de identidad y posterior traslado a la unidad policial para una diligencia de reconocimiento, en la cual el denunciante no lo identificó, por lo que fue liberado horas más tarde. Por consiguiente, el procedimiento fue conforme a derecho y en cumplimiento de instrucciones de la Fiscalía.
La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) para justificar su actuar, Carabineros manifestó encontrarse en uso de las facultades conferidas por el artículo 85 del Código Procesal Penal. La citada norma se encuentra inserta a propósito del control de identidad, la cual efectivamente habilita para conducir a personas a una unidad policial, pero solo ante la negativa de acreditar su identidad o bien, no hubiere podido hacerlo, luego de que se le dieran las facilidades para ello.”
En ese sentido, señala que, “(…) en el caso sub lite, no se ha cumplido con los presupuestos de aplicación de la norma indicada, no solo por cuanto el amparado ya había sido identificado antes de ser trasladado al Retén de Melipeuco, sino como también porque allí se realizó una medida investigativa distinta de la identificación del amparado.”
En consecuencia, razona que, “(…) el actuar de Carabineros de Chile en este procedimiento no ha respetado lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, excediéndose de sus facultades en materia de control de identidad, lo cual ha infringido la libertad personal del amparado, por cuanto ha sido retenido por seis horas, sin que hubiere algún fundamento legal para ello.”
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En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de Carabineros, declaró ilegal el procedimiento policial y ordenó a la institución que, en lo sucesivo realice sus procedimientos resguardando los derechos fundamentales de las personas, debiendo apegarse, estrictamente, a la normativa legal y constitucional vigente.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°38-2025.