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Opinión.

La Corte IDH en el caso Beatriz: Omisiones que afectan la vida y autonomía de las mujeres, por Belissa Guerrero Rivas y Salvador Herencia-Carrasco.

Análisis de la sentencia del caso Beatriz vs. El Salvador y omisiones de la decisión frente a temas de salud sexual, reproductiva y obstétrica de la víctima.

23 de febrero de 2025

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo La Corte IDH en el caso Beatriz: Omisiones que afectan la vida y autonomía de las mujeres, por Belissa Guerrero Rivas (*) y Salvador Herencia-Carrasco (**).

En diciembre de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó su sentencia sobre el caso Beatriz y otros vs. El Salvador. En este caso, la Corte IDH tenía la posibilidad de determinar si la prohibición total del aborto es compatible o no con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros instrumentos interamericanos. De forma complementaria, la Corte IDH tenía la oportunidad de expandir su jurisprudencia sobre derechos sexuales y reproductivos.

Como se verá a continuación, la Corte IDH no desarrolló ninguno de estos aspectos en su fallo. Si bien la Corte IDH ordena al Estado de El Salvador implementar un protocolo médico que oriente al personal de salud en casos de embarazos que pongan en peligro la vida de la mujer, la sentencia es incoherente, al centrarse en el impacto de la      inseguridad jurídica en el derecho a la salud de Beatriz.

El objetivo de este artículo es analizar este fallo, acogiendo algunos de los elementos resaltados en el voto individual del juez Sierra Porto, quien culminó su mandato como juez de la Corte IDH en diciembre de 2024. Si bien esta decisión ha sido celebrada por organizaciones de la sociedad civil de la región, nuestra posición se centra en que la mayoría de las juezas y jueces de la Corte IDH no resolvieron las cuestiones de fondo planteadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ni los representantes de las víctimas (paras. 98-102).

Los hechos del caso Beatriz y objeto de decisión por la Corte IDH

El caso se remonta a febrero de 2013, cuando Beatriz se embarazó por segunda vez. El personal médico determinó que el feto tenía una malformación congénita de anencefalia (para. 46). Este embarazo fue declarado de alto riesgo a tal punto que ella podría morir si seguía con el embarazo (paras. 48 y 49). Pero en El Salvador, existe una prohibición total del aborto. Dado este régimen jurídico que existe hasta hoy, no había un marco jurídico que permitiese al personal médico interrumpir el embarazo, a pesar del riesgo probado a la vida y salud de Beatriz. Aún con la existencia de estos riesgos, los tribunales salvadoreños no autorizaron la realización de un aborto terapéutico. La recién nacida, anencefálica, falleció a las pocas horas de realizada la cesárea en Beatriz (paras. 69 y 70).

Al analizar el fondo del caso, la Corte IDH determinó que la falta de un protocolo médico creó una inseguridad jurídica (para. 135) que terminó violando la integridad, vida privada y salud de Beatriz (para. 154 y 245), ordenando al Estado adoptar un protocolo que permita al personal médico atender casos de embarazos que pongan en riesgo la vida y la salud de las mujeres (para 245, No.7). Así como la organización de cursos de capacitación al personal de salud para casos de embarazos riesgosos (para. 245, No. 8), entre otras medidas. Pero en El Salvador, como se estableció en el párrafo anterior, se prohíbe toda forma de aborto. Sin excepciones. Por tanto, la ausencia de un protocolo de aborto terapéutico para embarazos de alto riesgo guardaba coherencia con la regulación penal del país. Este es un punto central que la Corte IDH no analizó en su decisión de fondo.

Ley penal, protocolo médico y la pirámide de Kelsen

Ante la decisión de la Corte en este caso, llama la atención que en el análisis de fondo no analiza el caso frente al derecho a la salud sexual y reproductiva ni la salud obstétrica de Beatriz. Estos derechos son parte de la jurisprudencia de la Corte IDH desde el 2012 (     Caso Artavia Murillo vs. Costa Rica) y 2016 (casos I.V. vs Bolivia y Brítez Arce vs. Argentina), respectivamente. Como lo escribió el juez Sierra en su voto individual, la inclusión de estos derechos en el análisis de fondo eran centrales para este caso y lo que ha hecho la Corte IDH es una “omisión grosera” (para. 25 del voto).

Sin embargo, volvamos al argumento de la Corte IDH que centra su análisis de fondo en la ausencia de un protocolo médico como el elemento que llevó a la violación del derecho a la salud de Beatriz Sobre este punto, ¿puede haber protocolos que permitan la interrupción el embarazo, cuando se prohíbe en la legislación penal, incluso para salvar la vida de la madre? Un simple análisis de jerarquía normativa, como la pirámide de Kelsen, nos daría otra respuesta simple: No. Un protocolo médico no puede contradecir una norma de mayor jerarquía como es el Código Penal. Este fue un punto desarrollado por el voto del juez Sierra Porto (paras. 38 a 43 de voto), el cual es un punto central que debió ser tratado por la Corte IDH.

Lo que prefirió la Corte IDH, en nuestra opinión, fue ignorar este punto, aunque esto significara la desprotección de mujeres, niñas y personas gestantes a nivel interamericano. Por años, la Corte IDH ha tenido una jurisprudencia progresista en materia de derechos humanos, y, en particular, de derechos sexuales y reproductivos. El juez Sierra Porto, en el voto antes mencionado, hace un detallado recuento de toda la jurisprudencia que no se aplicó en el presente caso.

Es difícil hacer un análisis de derechos humanos en un caso de interrupción del embarazo, sin tener en consideración la autonomía reproductiva, la cual ha sido históricamente limitada, restringida o anulada por los estereotipos de género. Como se estableció en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, la autonomía reproductiva y su alcance diferenciado respecto de las mujeres, hace posible que las mismas gocen de una vida libre de violencia, y que los Estados tengan la obligación de implementar acciones diferenciadas.

La misma Corte IDH, en el caso Manuela vs. El Salvador, determinó que la obligación de brindar atención médica sin discriminación implica reconocer que las necesidades en materia de salud de las mujeres son distintas de las de los hombres, y, por ende, se debe prestar servicios apropiados para las mujeres (para. 193 del caso Manuela). En ese mismo caso, la Corte IDH estableció que el deber de protección especial contra la discriminación incluye las desventajas estructurales como la condición de mujer, de escasos recursos, y habitante de una zona rural (para. 263 del caso Manuela). Todas situaciones similares a las que se enfrentó Beatriz, pero que no fueron desarrolladas en la sentencia.

¿Entonces tendremos sólo un protocolo médico de difícil o nula aplicación en El Salvador y posiblemente nos encontraremos ante la misma situación que llevó a la familia de Beatriz a ir al Sistema Interamericano? La falta de claridad de la Corte IDH sobre qué hacer con la norma penal, hará que el protocolo médico (en el hipotético caso que este sea adoptado) no sea aplicado.

El Salvador no se ha caracterizado por garantizar en su territorio derechos sexuales y reproductivos, así como el derecho a la vida de personas que necesitan una interrupción del aborto por motivos de salud. La falta de claridad de la Corte IDH en este caso contribuye a que mujeres, especialmente de escasos recursos que deben usar el sistema público de salud, sigan estando desprotegidas frente a abusos y violaciones a su salud sexual y reproductiva.

¿Es la prohibición total del aborto contraria a la CADH? La Corte IDH no lo aclara

Otro aspecto que la Corte IDH ignora completamente es responder a la pregunta de si la prohibición total del aborto, incluyendo casos que ponen en riesgo la vida de la mujer, es compatible con la CADH. Para un tribunal que cita a organismos de la ONU como fuente de autoridad para todo, en este caso optó por el silencio. Distintos Comités de la ONU y relatores especiales han manifestado que la prohibición total del aborto y la criminalización de las mujeres es una violación a sus derechos humanos, pudiendo incluso ser una forma de tortura o trato cruel, inhumano y degradante.

Hay que tener en cuenta que esta fue una de las cuestiones planteadas por la CIDH y los representantes de las víctimas, la cual va de la mano con la obligación del Estado, según el artículo 2 de la CADH, de establecer normas y políticas que hagan efectivos los derechos ahí reconocidos. Por ende, la ausencia de análisis en el fallo sobre derechos sexuales y reproductivos y salud obstétrica tendrían que haber desarrollado este punto. Al no hacerlo, la Corte IDH ignora un punto central para el caso y desprotege a mujeres que buscan seguridad en el ejercicio de sus derechos.

En el caso Manuela vs. El Salvador, la Corte IDH había reconocido que la falta de atención médica adecuada en los hospitales públicos en casos de embarazo o parto y que, en el contexto de la criminalización del aborto en el país, constituye un acto de discriminación (para. 254 del caso Manuela). Como bien señala el juez Sierra Porto, que la Corte haya declarado violado el artículo 2 de la CADH (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) por la falta de existencia de protocolos médicos, sin analizar el artículo 7.e de la Convención Belém do Pará, el que se refiere a la necesidad de adoptar medias, modificar o abolir leyes, prácticas jurídicas o consuetudinarias que permitan la persistencia o tolerancia de violencia contra la mujer, es una omisión lamentable.

Siguiendo el análisis del Juez Sierra Porto (para 26 del voto), la Corte optó por no considerar la posibilidad que tenía Beatriz de tomar decisiones sobre su propio cuerpo, basta con revisar el expediente judicial para encontrar su dicho ante la Sala de lo Constitucional expresando su deseo de interrumpir el embarazo, ante la inviabilidad del feto y de las consecuencias a su salud (paras. 52-68 del fallo). Lo anterior, también tiene un tinte discriminatorio, pues las mujeres que sus medios económicos les permiten acudir a servicios de salud privados no pasan por este tipo escrutinio para tomar decisiones sobre su cuerpo.

Conclusiones

Pretender que en El Salvador la adopción de un protocolo cambiará el adverso contexto en que las mujeres desarrollan sus derechos sexuales y reproductivos, es ingenuo. La Corte IDH tuvo la posibilidad de ordenar una modificación del tipo penal del aborto contemplada en el Código Penal salvadoreño y, con ello, hacerle justicia no sólo a Beatriz, sino a las mujeres salvadoreñas que se encuentran criminalizadas por no poder acceder a un servicio de salud sexual y reproductiva.

La pregunta que nos queda es ¿Qué hará la Corte cuando llegue otro caso parecido al de Beatriz a su jurisdicción? Quienes escribimos este artículo confiamos en que pueda retomar su jurisprudencia anterior y que las sentencias cuenten con perspectiva de género y enfoques diferenciados para atender a la necesidad de aquellas mujeres marginalizadas que no pueden costear ese servicio en hospitales privados de la región.

(*) Abogada salvadoreña y consultora internacional de derechos humanos. En el pasado laboró para Amnistía Internacional, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina de Naciones Unidas contra Droga y el Delito, entre otros. Posee una Maestría en Prácticas de Derechos Humanos (Gothenburg University, Roehampton University y Tromso University) y un postítulo en Derechos de las Mujeres (Universidad de Chile) y una licenciatura en Ciencias Jurídicas por la Universidad Centroamericana José Simón Cañas (UCA-El Salvador).

(**) Profesor a tiempo parcial de la Facultad de Derecho y miembro del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa. Miembro del Comité Editorial del portal Agenda Estado de Derecho.

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