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Recurso de amparo económico rechazado por la Corte Suprema.

Negar renovación de permiso para vender comida rápida en un bien nacional de uso público no vulnera derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

Todo permiso otorgado por la Municipalidad para hacer uso de un bien nacional de uso público es, por su propia naturaleza y por definición, de carácter precario, hasta el punto de que pueden ser dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Yerra el recurrente al afirmar que la decisión no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, desde que ella se funda en que distintas unidades del municipio estudiaron los antecedentes del caso y determinaron la inviabilidad de renovar el permiso al actor, pues la ubicación de los vehículos de venta de comida rápida no sólo ocasionaban un daño al ecosistema, dada su proximidad con los humedales catastrados en la zona, sino que además es contradictoria con los cambios viales aprobados por la autoridad respectiva.

23 de febrero de 2025

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Municipalidad de Talcahuano, por negar la renovación del permiso del actor para operar sus carros de venta de comida rápida en un bien nacional de uso público.

El recurrente denunció que la orden del municipio de retirar sus carros de venta de comida rápida y equipamiento ubicados en un bien nacional de uso público es ilegal, desde que cuenta con una autorización inicial de funcionamiento en 2011 y renovaciones sucesivas.

Sostuvo que se vulneró su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, y agregó que la notificación recibida carece de fundamentos suficientes y no explica de manera clara las razones detrás de la decisión.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el acto que el recurrente considera un impedimento para su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, no es más que la aplicación de sus facultades de administrador de los bienes nacionales de uso público.

Expuso que se denegó la renovación de los permisos solicitados por el actor debido a denuncias sobre la ubicación de los vehículos y las prácticas inadecuadas del personal a cargo, así como por los cambios viales aprobados por la autoridad competente.

La Corte de Concepción acogió la acción, al considerar que la notificación careció de la fundamentación suficiente para justificar la decisión de no renovar el permiso otorgado al recurrente.

Además, que la autoridad municipal no siguió los procedimientos necesarios para dejar sin efecto el permiso, el cual había sido renovado durante más de 13 años.

Consideró que la notificación, que exigía el retiro de los vehículos sin fundamentación válida, resulta arbitraria e ilegal.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que los permisos otorgados por el municipio son de carácter precario, y pueden ser modificados o no renovados sin derecho a indemnización.

Sostuvo que la autoridad municipal actuó dentro de sus facultades al no renovar el permiso al recurrente, basándose en criterios objetivos relacionados con el impacto ambiental y los cambios viales aprobados.

Además, concluyó que la actuación de la recurrida no vulneró el derecho del recurrente a desarrollar su actividad económica, dado que esta debe cumplir con las normativas pertinentes.

En tal sentido indica que, “(…) la recurrida en uso de sus atribuciones al revisar las solicitudes de renovación de permisos otorgados semestralmente, optó por no renovar el concedido al actor para la venta de comestibles, máxime si se considera que la autorización es temporal, perdiendo eficacia al cabo de un determinado período, momento en el cual el interesado debe solicitar al municipio su renovación para obtener un nuevo permiso, es decir, se trata de actos administrativos diversos que en cada caso la autoridad edilicia evalúa en el ámbito de sus competencias”.

Enseguida, añade que, “(…) el proceder de la recurrida, en cuanto aplica estrictamente la normativa que regula la situación en examen a un grupo de personas, entre las que se incluye el actor, prohibiéndoles vender alimentos en el sector tantas veces citado, mal puede ser considerado contrario a la legalidad, por cuanto ningún derecho asiste al recurrente que deba ser amparado por esta vía”.

El fallo agrega que, “(…) parece insoslayable reflexionar que yerra el recurrente al afirmar que la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, desde que ella se funda, de un modo claro y preciso, en que distintas unidades del municipio estudiaron los antecedentes del caso y determinaron la inviabilidad de renovar el permiso al actor, pues la ubicación de los vehículos de venta de comida rápida no sólo ocasionaban un daño al ecosistema, dada su proximidad con los humedales catastrados en la zona, sino que además era contradictoria con los cambios viales aprobados por la autoridad respectiva, según fue informado por el Director de Seguridad Pública. Así, el municipio precisó cuáles fueron los antecedentes específicos o bien los factores objetivos que tuvo en consideración para justificar la decisión indicada, no resultando cierto que carezca de motivos que la sustenten”.

La Corte concluye que, «(…) la indicada actuación de la entidad recurrida no conculca el derecho que el recurrente reclama de acuerdo con lo establecido en el número 21 del artículo 19 de la Constitución, norma que protege el ejercicio de aquella actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a seguridad nacional, siempre y cuando sean respetadas las normas que la regulan, cuyo no es el caso de lo reclamado por el recurrente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de amparo económico.

El abogado integrante Valdivia previno que concurre al rechazo de la acción, teniendo para ello únicamente presente que la acción prevista en la Ley N° 18.971 está diseñada para proteger la libertad económica frente a la intervención estatal en actividades económicas, siempre que dicha intervención transgreda las limitaciones constitucionales.

Señaló que el recurso de amparo económico no es adecuado para proteger la libertad económica individual, ya que está orientado a denunciar infracciones por parte del Estado empresario.

Además, que la ley establece una acción popular que no requiere interés actual del actor, lo que limita la eficacia del recurso en comparación con el recurso de protección, que sí ofrece una tutela más directa para los derechos individuales.

Concluyó que el recurso de amparo económico no es idóneo para proteger el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°59545/2024 y Corte de Concepción Rol N°475/2024 (Amparo económico).

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