La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que absolvió al acusado por el delito de robo con violencia e intimidación.
El órgano persecutor alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, infringiendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ya que la sentencia contiene contradicciones. Por un lado, dio por acreditados elementos clave, como la persecución del camión robado y la detención del acusado en el lugar, pero al mismo tiempo concluyó que la prueba era insuficiente para establecer la participación del acusado en el delito.
Aduce que, los sentenciadores omitieron valorar debidamente pruebas materiales relevantes, como el overol incautado y las fotografías del procedimiento, además de prescindir de pericias científicas que, si bien no fueron realizadas, no resultaban esenciales para sostener una condena cuando existían otros medios probatorios contundentes.
Además, la falta de fundamentación del fallo y la forma en que se desestimaron los testimonios de los funcionarios aprehensores configuran un vicio que impide la reproducción del razonamiento judicial, afectando la racionalidad y legalidad de la decisión.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra f) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
La Corte de Rancagua acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) del detallado análisis de la prueba aportada al juicio en relación a las consideraciones señaladas por los sentenciadores de mayoría, es posible advertir que existen aspectos no suficientemente explicados ni valorados en los términos exigidos por el artículo 297 del Código Procesal Penal, que no permiten reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar lógicamente las conclusiones a que llega la sentencia.”
Lo anterior, ya que, “(…) luego del ilícito cometido en esta ciudad, y visualizado el camión sustraído, fue seguido por personal policial, y fueron justamente los tres funcionarios a quienes correspondió en particular dicha labor, observando cuando dos personas se bajaron del mismo y huyeron. En este contexto, no discute el propio fallo que uno de aquéllos se bajó del lado del piloto y el otro desde el sector del copiloto. Un cabo así lo señala sin dudas. Asimismo, se da por establecido que el que bajó del lado del copiloto vestía con ropas de color rojo, en tanto el que pasó por delante del camión -que dedujeron se trataba del piloto- lo hizo vestido con ropas oscuras, especificando que fue un overol azul con reflectantes, evidencia que fue exhibida a la sala y acreditada por los funcionarios.”
En este contexto, “(…) las discordancias que hace ver la mayoría del tribunal en cuanto a que los funcionarios dijeron en definitiva que solo vieron bajar al sujeto que iba en el lugar del copiloto, puede explicarse efectivamente por su ubicación en la patrulla, pero ello no obsta a desestimar la intervención del otro individuo, tanto porque dijeron que el individuo que bajó del sector del copiloto era el que vestía de rojo, como porque coincidieron en que el segundo individuo efectivamente pasó por delante del camión, y que era el del overol oscuro con reflectantes, emprendiendo la huida hacia la derecha.”
Esto último, “(…) asimismo, tampoco resulta extraño, desde que el camión estaba orillado hacia ese lado, y de tal modo, no resultaba razonable cruzar la pista contraria donde podía ser advertido con más facilidad.”
Igualmente, “(…) no es cuestionado que los funcionarios policiales procedieron al seguimiento del sujeto de overol oscuro con reflectantes, señalando a la vez, que el individuo se iba desprendiendo del overol, hasta sacárselo por completo, así como de unos guantes y una mascarilla, sujeto que fue posteriormente detenido. Consta también que las señaladas especies fueron recogidas desde el lugar y fotografiadas, el overol en el cuartel policial y los guantes y mascarilla en el mismo lugar, donde el sujeto que huía las tiró, fotografías todas que fueron exhibidas en la audiencia.”
Respecto a las discrepancias entre dos funcionarios policiales, “(…) en cuanto a si el imputado se detuvo o no para sacarse completamente el overol, ello no resulta realmente trascendente, cuando los tres funcionarios señalaron que no perdieron de vista al sujeto que seguían, y no se puede descartar tampoco, en todo caso, la imposibilidad de sacarse el overol, según sus propias dimensiones, en la huida.”
Por último, refiere que, “(…) no cabe más que coincidir con el voto de minoría en cuanto a la ausencia de pericias biológicas que cuestiona la defensa -que si bien siempre son de utilidad por su grado de fiabilidad-, lo cierto es que con la prueba restante aportada bien puede arribarse a una decisión diversa a la del voto de mayoría, tal como se expone justamente la jueza disidente en el fallo.”
En ese sentido, razona que, “(…) tal como lo hizo presente la recurrente, en la elaboración de su sentencia, los sentenciadores de mayoría han incurrido en las anomalías que se denuncia en los libelo impugnatorio, pues de la lectura de su texto aparece que aquéllos, a la hora de ponderar la prueba aportada al juicio arribaron a conclusiones que no se sustentan suficientemente en la prueba rendida, lo que impide la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar su decisión, que, por lo tanto, no resulta unívoca, produciéndose con ello una vulneración a lo que consignan los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del TOP de Rancagua, anuló la sentencia y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.
Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°7-2025