La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de base que acogió la demanda de precario, y en su lugar la rechazó.
La causa versa sobre una demanda de precario en la que la actora, propietaria de derechos sobre un inmueble, solicitó su restitución, alegando que la demandada ocupa el bien sin título alguno que lo justifique, por mera tolerancia, tras haberle permitido el ingreso temporal en 2017.
La demandada sostuvo que su ocupación se basa en derechos hereditarios transmitidos por sus padres y en su residencia prolongada en el inmueble desde su nacimiento.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó la restitución de la propiedad, al considerar que la demandada no es heredera ni comunera en el inmueble.
Apelado este fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó.
Contra este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento de los artículos 341, 384 regla 1ª, 426 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil y los artículos 19 números 2, 3 y 4 de la Constitución Política.
Argumentó que se acompañaron instrumentos públicos que acreditan que los únicos dueños del inmueble, desde 1949, fueron su bisabuelo y sus hijos, sin que se liquidara la comunidad hereditaria.
Sostuvo que existen vínculos parentales y hereditarios entre las partes, lo que descarta la mera tolerancia alegada por la demandante y configura la existencia de una comunidad hereditaria.
Solicitó que se invalide la sentencia y se rechace la demanda de precario.
El máximo Tribunal acogió el recurso, al considerar que la situación fáctica del caso no configura un precario, ya que la demandada justificó su ocupación del inmueble en una relación de parentesco con los anteriores propietarios, lo que constituye un vínculo jurídico contrario a la hipótesis de ausencia absoluta de relación requerida por el artículo 2195 del Código Civil.
Concluyó que el fallo impugnado incurrió en un error de derecho al no reconocer esta relación, lo que influyó sustancialmente en la decisión de acoger la demanda de precario.
En tal sentido indica que, “(…) es un hecho acreditado en la causa que el inmueble objeto del precario ha sido ocupado por la demandada desde su nacimiento. Reside en la propiedad por ser nieta del anterior propietario, fallecido, y cuñada de la actora. Es decir, no se encuentra controvertido que la demandada ingresó a la propiedad y ha residido en ella toda su vida producto de la relación de parentesco con los anteriores propietarios, entre los cuales se encuentra, además, su madre y su hermano, ambos fallecidos. Respecto de este último, la actora adquirió derechos en el inmueble por sucesión por causa de muerte”.
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Enseguida, añade que, “(…) la situación fáctica establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene la ocupación de la cosa y su dueño. Muy por el contrario, la tenencia del inmueble se justifica en una relación de parentesco, en virtud de la cual la demandada ocupa el inmueble autorizada por el anterior dueño. En consecuencia, al contrario de lo expuesto en la demanda de precario, los hechos evidencian un claro vínculo entre el anterior propietario y la ocupante de la cosa, lo que se opone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada”.
La Corte concluye que, «(…) lo razonado pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al desatender la situación fáctica asentada en la causa, transgrediendo el artículo 2195 del Código Civil. Esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que el error de derecho señalado llevó a los jueces a acoger, de manera equivocada, una demanda de precario”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo revocó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, y en su lugar, rechazó la demanda de precario.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4681/2024, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N° 14900/2023.