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Imagen: perfectcorp.com
Despido improcedente.

España: Usar una foto inapropiada en WhatsApp no justifica el despido de un trabajador.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ratifica la improcedencia de un despido tras el uso de una foto de perfil inapropiada en WhatsApp en un teléfono corporativo. La sentencia destaca la falta de pruebas y la inexistencia de perjuicio para la empresa.

24 de febrero de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado una sentencia que desestima el recurso presentado por una empresa que había despedido a un trabajador por usar una foto inapropiada en su perfil de WhatsApp en su teléfono corporativo. La empresa calificó este comportamiento como una falta grave por negligencia en el trabajo, pero el tribunal consideró que la conducta no encajaba en las categorías de faltas graves o muy graves que justifiquen un despido.

El caso comenzó cuando un trabajador utilizó una imagen de una mujer con una camiseta mojada y ajustada como foto de perfil en su WhatsApp de empresa. La empresa consideró que esta acción afectaba a la imagen corporativa y decidió despedir al empleado. Sin embargo, el tribunal no aceptó esta justificación, ya que no existía evidencia documental ni pericial que respaldara la acusación de que este comportamiento hubiera causado algún perjuicio real a la empresa.

La sentencia subraya que la conducta del trabajador no se ajusta a las faltas de negligencia o desidia en el trabajo que puedan afectar a la buena marcha de la empresa, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable. Además, la empresa no presentó normativa interna que regulara el uso del teléfono corporativo ni advertencias previas sobre este tipo de conductas.

En su fallo, el tribunal también destacó la falta de proporcionalidad en la sanción impuesta, al considerar que el despido se basaba en imputaciones vagas y ambiguas que no cumplían con los requisitos legales. La carta de despido no justificaba adecuadamente que la conducta fuera lo suficientemente grave para justificar la sanción de despido, y no se cumplían los requisitos para aplicar la agravante de reincidencia, dado que el trabajador ya había sido sancionado previamente por otra falta.

Finalmente, el Tribunal explicó que la foto de perfil solo era visible para los compañeros de trabajo, sin que haya constancia de que haya afectado a la imagen de la empresa o a su actividad. La ausencia de instrucciones claras sobre el uso del teléfono corporativo y la falta de una infracción normativa específica refuerzan la conclusión de que no hubo una conducta sancionable.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja concluyó que el despido era improcedente y ratificó la sentencia que ordenaba la reincorporación del trabajador a su puesto o, en su defecto, el pago de una indemnización. Esta decisión pone de relieve la importancia de la proporcionalidad en las sanciones laborales y la necesidad de una normativa interna clara en las empresas sobre el uso de los recursos corporativos.

La importancia de este fallo radica en varios aspectos clave que pueden tener un impacto significativo en la relación laboral y en la protección de los derechos de los trabajadores:

1. Proporcionalidad en las sanciones: El tribunal destaca la necesidad de que las sanciones impuestas a los trabajadores sean proporcionales a la gravedad de la conducta. En este caso, se considera que el despido fue una medida desproporcionada, ya que el uso de una foto inapropiada en un perfil de WhatsApp no causó perjuicio tangible a la empresa ni afectó su funcionamiento o imagen externa.

2. Normativa clara y preexistente: La sentencia subraya la falta de una normativa interna en la empresa que regulase el uso de los teléfonos corporativos o que advirtiera previamente al trabajador sobre las posibles consecuencias de este tipo de comportamientos. Esto pone de relieve la importancia de que las empresas establezcan políticas claras y comunicadas a sus empleados sobre el uso adecuado de los recursos corporativos.

3. Protección de los derechos laborales: Este fallo refuerza la idea de que los derechos de los trabajadores deben ser protegidos ante decisiones empresariales arbitrarias. La sentencia hace hincapié en la necesidad de que las faltas de los trabajadores estén expresamente tipificadas en la normativa laboral o en el convenio colectivo, garantizando que no se castigue a los empleados por conductas no previstas legalmente.

4. Contexto del uso de herramientas de trabajo: En un contexto cada vez más digital, el fallo refleja cómo las empresas deben adaptarse a las nuevas realidades del uso de tecnologías de la información, como WhatsApp, en el entorno laboral. Este tipo de decisiones también invita a reflexionar sobre cómo los comportamientos personales de los trabajadores en plataformas digitales deben o no influir en su desempeño laboral y en las sanciones disciplinarias.

En conjunto, el fallo establece un precedente importante en cuanto a la equidad y la claridad en las decisiones disciplinarias dentro del ámbito laboral, destacando la necesidad de una regulación específica para evitar abusos por parte de las empresas y proteger los derechos de los trabajadores frente a despidos injustificados.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 198/2024.

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