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Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Invalidación de recepción final y caducidad del permiso de edificación son ilegales, al haber sido tramitadas irregularmente por la DOM y excediendo sus atribuciones.

La DOM de la Municipalidad de Recoleta se ha extralimitado flagrantemente en sus atribuciones, causando con ello un grave perjuicio al reclamante, pues ha cuestionado antijurídicamente la dimensión del predio y ha iniciado un procedimiento de invalidación tramitado en forma irregular, llegando a notificar a una audiencia al afectado en una hora posterior a la fijada para tal efecto.

24 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Municipalidad de Recoleta, por invalidar el Certificado de Recepción Parcial y declarar la caducidad de la Modificación de Permiso de Edificación de la actora.

La reclamante expuso que obtuvo los permisos necesarios para la construcción de su inmueble y que la recepción parcial fue otorgada en 2022. Sin embargo, al solicitar la recepción definitiva total en 2023, la Dirección de Obras Municipales (DOM) la rechazó, cuestionando la superficie del inmueble y alegando una supuesta paralización de obras. Posteriormente, en 2024, se inició un proceso de invalidación de la recepción parcial otorgada.

Alegó que se vulneraron principios fundamentales, como la ausencia de audiencia previa, la falta de fundamentación suficiente para la invalidación y la incompetencia del municipio para cuestionar la superficie del inmueble. Además, que la caducidad del permiso no fue correctamente analizada y que la decisión impugnada le causa un grave perjuicio económico al impedirle utilizar el edificio construido. Solicitó que se ordene otorgar la recepción definitiva total, además de reconocer su derecho a reclamar perjuicios.

El municipio instó por el rechazo del reclamo, señalando que, tras la revisión de los antecedentes del permiso de edificación, la recepción parcial y la solicitud de recepción definitiva, se detectaron inconsistencias en las dimensiones del proyecto. En particular, se advirtió una diferencia de 1,58 metros en la longitud del galpón en los planos de arquitectura y cálculo estructural, lo que demuestra que el proyecto no se ajusta a la realidad física del predio y, por ende, no cumple con las normas urbanísticas aprobadas. Además, sostuvo que, conforme al libro de obras reconstituido, la construcción estuvo paralizada por un período de 3 años, 6 meses y 20 días, lo que genera la caducidad del permiso de pleno derecho, según el artículo 1.4.17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La Corte acogió el reclamo al considerar que la DOM de Recoleta vulneró normas de la Ley N° 19.880 al omitir la audiencia previa del interesado en el procedimiento de invalidación, afectando el principio de contradictoriedad.

Además, determinó que la Resolución N° 11 de 2024 es ilegal, ya que no precisó el vicio que afecta al Certificado de Recepción Parcial y porque se basó en aspectos como la cabida y deslindes del inmueble, sobre los cuales la DOM no tiene competencia.

Asimismo, desestimó la causal de caducidad del permiso de edificación, señalando que no hay prueba suficiente de la paralización de obras por tres años.

Finalmente, concluyó que la invalidación del certificado parcial carece de fundamento legal y afectó la seguridad jurídica del administrado.

En tal sentido indica que, “(…) es del parecer de esta Corte que la DOM de la Municipalidad de Recoleta se ha extralimitado flagrantemente en sus atribuciones, causando con ello un grave perjuicio al reclamante, pues ha cuestionado antijurídicamente la dimensión del predio y ha iniciado un procedimiento de invalidación tramitado en forma irregular, llegando a notificar a una audiencia al afectado en una hora posterior a la fijada para tal efecto, de modo que se acogerá la mencionada pretensión”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto el acto impugnado y ordenó al municipio dictar los actos administrativos necesarios para otorgar al reclamante la recepción definitiva total, declarando, además, el derecho del reclamante a reclamar perjuicios, de acuerdo con la letra h) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 18.695.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°462/2024 (Contencioso administrativo).

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