El Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°1 de Vigo (España) condenó a la autoridad de salud a indemnizar a los familiares de una mujer diagnosticada por cáncer que falleció en un hospital, los cuales no pudieron darle el último adiós debido a las restricciones sanitarias a raíz del Covid-19. De este modo, condenó a la autoridad a pagar 16.000 euros por concepto de daño moral.
Según los hechos narrados, tres hijos y el marido de una mujer que falleció en un hospital demandaron a la autoridad por los daños y perjuicios que sufrieron por no haber podido acompañarla durante sus últimos días de vida, debido a que les impidieron las visitas porque la paciente había dado positivo en la prueba de COVID-19 durante su ingreso. Si bien presentaron una reclamación en sede administrativa, esta fue rechazada.
Por su parte, la autoridad sanitaria solicitó el rechazo del recurso, alegando que la negativa al acompañamiento de la paciente fallecida se debió a lo dispuesto en los protocolos de actuación vigentes, los cuales fueron cumplidos correctamente. Agregó que, de esta manera, cuando se tuvo conocimiento de que se iba a producir el fallecimiento de la paciente, se permitió el acompañamiento de la misma.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) consta que se permitió que la mujer fuese visitada por su familia el día 29/1, momento en que se le empezó a suministrar morfina, acudiendo esa tarde a visitarla todos los recurrentes – consta en el informe médico de las 21:05 que acudieron un total de 6 personas. A la vista de la valoración de la prueba documental existente, debe concluirse que debió permitirse a los familiares acudir a visitar a la mujer con anterioridad al momento en que efectivamente se les permitió. Así, el protocolo autorizaba la recepción de visitas de pacientes con Covid-19 “al final de la vida”; la mujer tenía un cáncer terminal en estadio IV”.
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Agrega que, “(…) esta circunstancia, sumada a la constancia en los informes médicos emitidos, de que la paciente se encontraba desconectada del mundo, con muy poca consciencia y muy adormilada, debió de hacer sospechar a los facultativos que la atendían de que se encontraba efectivamente “al final de su vida”. Consta también en el historial médico que, desde el momento del ingreso, los recurrentes reclamaron poder acompañar a su madre/esposa, teniendo en cuenta que tenía cáncer terminal y el estado en el que se encontraba”.
Comprueba que, “(…) debe tenerse en cuenta también, que la situación sanitaria existente en el momento de los hechos (enero de 2022) ya no era de una extrema gravedad que hiciera necesarias grandes restricciones de los derechos de los pacientes para evitar la propagación del virus, teniendo así que prevalecer el derecho a la salud pública frente a éstos últimos. La situación existente en dicho momento justificaba una cierta flexibilización de las medidas de prevención sanitarias que se adoptaban, como así se reconoció en el Protocolo que se aprobó poco después”.
El juzgado concluye que, “(…) existió pues, una actuación antijurídica de la Administración, pues se vulneró el derecho previsto en la norma que establece que “1. Derecho a ser acompañado o acompañada, al menos, por una persona que mantenga vínculos familiares o de hecho con él o la paciente o una persona de su confianza.” También se entienden vulnerados los derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida señala como derecho de los pacientes cuya asistencia se preste en régimen de internamiento en un centro sanitario y que se encuentran en el proceso final de su vida”.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado acogió parcialmente el recurso y resolvió que los familiares de la mujer (marido y tres hijos) fueran indemnizados con 16.000 euros.
Vea sentencia Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°1 de Vigo.