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Recurso de protección acogido.

Banco que omitió entregar información completa sobre acreencias de su cliente fallecido incurre en acto arbitrario.

Al no proporcionar una explicación razonable que justifique la incompletitud de la información, lo cierto es que el actuar del recurrido deviene en arbitrario, en tanto importa un trato discriminatorio en contra de la actora en relación con el trato brindado a otros clientes que han recibido información completa y fundada en respuesta a sus solicitudes.

25 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto  en contra del Banco Santander, por la negativa a proporcionar información sobre las acreencias del padre fallecido de la actora.

La recurrente denunció la negativa del banco a proporcionar información sobre las acreencias de su padre fallecido, lo que le ha impedido cumplir con el pago del impuesto a la herencia. Afirmó que, a pesar de sus reiteradas solicitudes, la entidad bancaria no ha entregado el certificado requerido por el Servicio de Impuestos Internos, lo que ha derivado en el embargo de su propiedad y una eventual amenaza de remate. Sostuvo que la negativa constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene al banco entregar la información en un plazo perentorio para evitar la pérdida de su inmueble.

El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que con fecha 6 de noviembre de 2024 envió al correo electrónico de la recurrente los certificados solicitados, detallando los productos bancarios del causante al momento de su fallecimiento. Sostuvo que al haberse cumplido la finalidad del recurso, este ha perdido su objeto y oportunidad.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el recurrido no entregó de manera completa la información solicitada sobre los productos bancarios del causante, pese a que en otra causa judicial reconoció su existencia. Sostuvo que la omisión del banco carece de justificación razonable, lo que configura un actuar arbitrario y vulnera el derecho a la igualdad ante la ley de la actora, ya que otros clientes han recibido información completa en circunstancias similares.

En tal sentido indica que, “(…) no habiendo proporcionado Banco Santander una explicación razonable que justifique y fundamente acabadamente la incompletitud de la información entregada, o, al menos, por qué ella no sería tal; lo cierto es que el actuar de dicha entidad financiera deviene en arbitrario –por carecer de motivación expresada- y, además, vulnerador del derecho que garantiza al recurrente el numeral 2 del artículo 21 de la Carta Fundamental, en tanto importa un trato discriminatorio en su contra en relación con el brindado a otros clientes que han recibido de parte de la recurrida información completa y fundada en respuesta a las solicitudes que le han dirigido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó a la entidad bancaria proporcionar el detalle total de los activos y productos bancarios del causante, con su valorización al 16 de junio de 2021 y su monto actualizado.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia  Corte de Santiago Rol N° 21552/2024 (Protección).

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