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Recurso de protección acogido.

Cese del pago de remuneraciones a carabinero en retiro temporal por supuesto estado de ebriedad en servicio es ilegal y arbitrario.

Al tratarse de una separación temporal de funciones, supeditada al resultado del sumario administrativo, y al no haberse dispuesto por el Presidente de la República la privación de percibir su salario, constituyendo la remuneración un derecho de todo trabajador, la medida de no pago de las remuneraciones del actor adoptada por Carabineros deviene en ilegal y arbitraria.

25 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra del General Director de Carabineros de Chile, que dispuso el retiro temporal del recurrente.

El actor expuso que en febrero de 2024 se desempeñaba como Oficial Instructor en la Escuela de Carabineros, y que tras ser enviado a Viña del Mar en comisión de servicio debido a los incendios, salió a un pub el 9 de febrero, consumiendo alcohol moderadamente. Al día siguiente se presentó a sus funciones en perfecto estado, pero fue sometido a un procedimiento por intemperancia alcohólica basado en una denuncia anónima que no lo involucraba directamente.

Argumentó que el procedimiento vulneró la normativa que regula las faltas por intemperancia, al no cumplir los requisitos para determinar que estaba bajo la influencia del alcohol y al no entregarle copia del acta ni ser puesto a disposición de un tribunal. Además, sostuvo que la solicitud de retiro temporal es arbitraria, sin fundamento objetivo, y carece de un sumario administrativo previo, vulnerando su derecho a defensa y al debido proceso.

Solicitó la anulación de la solicitud de retiro temporal y que se adopten medidas para restablecer el imperio del derecho.

El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que los hechos se originaron el 10 de febrero de 2024, cuando se recibió una denuncia anónima sobre el estado de ebriedad del recurrente durante su comisión de servicio, lo que llevó a levantar un acta de intemperancia alcohólica y a iniciar un sumario administrativo. Afirmó que el retiro temporal no es una sanción, sino una potestad del Presidente de la República, y que es independiente de las posibles sanciones al final del sumario.  En cuanto a la alegación de vulneración del principio de igualdad ante la ley, sostuvo que el procedimiento aplicado es el mismo para todo el Personal de Nombramiento Supremo en situaciones similares. Además, afirmó que el sumario administrativo sigue su curso y que el recurrente podrá ejercer su derecho a defensa. Finalmente, indicó que el cese en el pago de remuneraciones es una consecuencia lógica del retiro temporal.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la medida adoptada por Carabineros de Chile, consistente en la suspensión del pago de remuneraciones del recurrente mientras se encuentra en retiro temporal, carece de sustento normativo, por lo cual deviene en ilegal y arbitraria.

Estableció que la separación del funcionario no constituyó una sanción disciplinaria definitiva, sino una medida sujeta al resultado de un sumario administrativo en curso, sin que exista disposición expresa que restrinja su derecho a percibir su salario.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó que se paguen las remuneraciones del actor hasta la emisión del acto terminal del procedimiento administrativo.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°5156/2024 (Protección).

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