La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por incorporar el derecho de aprovechamiento de aguas de la reclamante en el listado de derechos afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas.
La reclamante alegó que la DGA actuó ilegalmente al incluir sus derechos en el listado de patentes, ya que cuenta con las obras de captación necesarias para su uso, las cuales están construidas y operativas, con las autorizaciones pertinentes.
Sostuvo que, conforme al artículo 129 bis 9° del Código de Aguas, no corresponde el pago de patentes por no uso cuando existen obras de captación, independientemente de si están en su punto original o pendiente de autorización para traslado.
Además, argumentó que la solicitud de traslado de puntos de captación presentada en 2020 no ha sido resuelta por la DGA, lo que considera un retraso injustificado que no debe ser utilizado como base para gravar sus derechos con el pago de patentes.
Solicitó la anulación de la resolución impugnada que incluyó sus derechos del listado de patentes por no uso.
La DGA solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad según la Ley N° 19.880, por lo que corresponde a la reclamante demostrar la ilegalidad de la resolución, lo cual no se ha acreditado.
Aseguró que el listado de derechos afectados al pago de patente fue elaborado conforme a la normativa vigente y que la actora no contaba con las obras de captación en el punto autorizado originalmente, lo que justifica su inclusión en el listado.
Añadió que, aunque la reclamante presentó una solicitud de traslado de los puntos de captación, aún está pendiente, por lo que los derechos deben ejercerse en el punto originalmente autorizado hasta su resolución. Además, que las exenciones al pago de patente están claramente reguladas y no incluyen la demora en la resolución de solicitudes de traslado.
La Corte acogió el reclamo al considerar que la DGA incurrió en ilegalidad al incluir los derechos de aprovechamiento de la reclamante en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso. Ello debido a que las obras de captación de la reclamante ya estaban operativas y la solicitud de cambio de punto de captación presentada en 2020 aún permanece pendiente sin resolución, a pesar de haber transcurrido más de 46 meses. Consideró que la demora en la resolución del cambio no puede ser atribuida a la actora, y que se ha vulnerado el principio de celeridad administrativa.
En tal sentido indica que, “(…) la reclamante ha acreditado que las obras necesarias para la utilización de sus derechos se encuentran finalizadas, circunstancia que se acompaña de las autorizaciones pertinentes otorgadas. Este hecho acredita que, en los términos del Código de Aguas, los derechos de aprovechamiento de la reclamante no deberían estar sujetos al pago de patente, pues ya se han implementado las obras necesarias para su uso”.
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Enseguida, añade que, “(…) si bien es cierto que la solicitud de cambio de punto de captación presentada en 2020 se encuentra pendiente, no puede imputarse a la reclamante la responsabilidad por la demora en la resolución de la misma. La DGA ha tardado más de 46 meses en resolver dicha solicitud, lo cual excede los plazos razonables que deberían aplicarse en un procedimiento administrativo de esta naturaleza, vulnerando así el principio de buena administración y celeridad que rige la actuación de los órganos del Estado, conforme al artículo 5 de la Ley N° 19.880. Este retraso, atribuible exclusivamente a la inactividad de la autoridad administrativa, no puede ser utilizado en perjuicio del titular de los derechos de aprovechamiento, ya que significaría sancionar al solicitante por una omisión que no le es imputable”.
La Corte concluye que, «(…) la inclusión de los derechos de aprovechamiento de la reclamante en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso resulta ilegal. La DGA ha omitido considerar que, al encontrarse operativas las obras de captación en el punto solicitado y al existir una solicitud pendiente de resolución que no ha sido resuelta en un plazo razonable, no es posible gravar a la reclamante con el pago de patente. Esta omisión constituye una infracción a la normativa del Código de Aguas, específicamente al artículo 129 bis 9°, que protege a los titulares que han implementado obras de captación en términos adecuados”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la resolución de la DGA en lo que respecta a la inclusión de los derechos de aprovechamiento de aguas de la reclamante en el listado de aquellos sujetos al pago de patente por no uso para el año 2024.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°415/2024 (Contencioso administrativo).