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Delito de maltrato animal.

Hombre que dejó morir a su perra por inanición es condenado a prisión por tribunal español.

No puede hablarse, además, de ninguna clase de imprudencia porque, producido el abandono de la vivienda y dejando encerrado y a su suerte al animal, respecto de las lesiones y también respecto del resultado muerte concurre, al menos, dolo eventual, puesto que se asumió por el acusado dicho resultado y se siguió adelante con el abandono a sabiendas de su altísima probabilidad de producción.

25 de febrero de 2025

El Juzgado de lo Penal N°3 de La Coruña (España) condenó a prisión a un hombre por la comisión de un delito de maltrato animal tras acreditarse que dejó morir de hambre y sed a su mascota. Dictaminó que el acusado actuó con dolo, pues no se acreditó un hecho fortuito o una mera imprudencia de su parte, por tener conocimiento de que el animal se encontraba encerrado y sin alimentos.

Según se narra en los hechos, el hombre abandonó a su perra de raza boxer en una vivienda sin proporcionarle alimento ni agua. En este contexto, la policía acudió al lugar tras un aviso de incendio y encontró el cadáver del animal cubierto de heces. Según los agentes, la perra, que debía pesar unos 30 kilos, pesaba 11,5. En la vivienda no había comida ni bebida para el animal, ni indicios de presencia humana.

Tras diversas pesquisas se identificó al propietario meses después, quien confirmó haber abandonado la vivienda sin alertar a terceros. Al ser informado por los agentes de una investigación por maltrato animal en su contra, no acreditó haber asistido a su mascota. Además, no compareció al juicio y no presentó pruebas que desvirtuaran la acusación.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) resulta claro que el acusado es autor de un delito de maltrato animal por omisión de los más elementales cuidados cómo son el hecho de alimentarlo y de proporcionarle la bebida necesaria para su mantenimiento con vida. Que es, además, especialmente cruel una actuación de absoluta dejadez y abandono en condiciones en las que el animal nunca habría podido sobrevivir por sí mismo al hallarse encerrado y sin acceso por lo tanto a comida y agua. El incendio no fue la causa de su muerte, sino una circunstancia que permitió el hallazgo de su cadáver, pero tal como resulta de la necropsia, su fallecimiento fue a consecuencia de inanición”.

Agrega que, “(…) en concreto, se concluye por la veterinaria que no se encuentran pruebas ni indicios de patologías que puedan explicar el cuadro de desnutrición severa que presentaba el animal, más allá de la mayor o menor dificultad para ingerir alimento que, en ningún caso, justificaría una agonía tan dilatada en el tiempo. Dada la gravedad del cuadro, la causa de la muerte es un fallo  multiorgánico por inanición prolongada. No hay evidencias de inhalación de humo, pero sí de su exposición  a él en perimortem”.

Comprueba que, “(…) se protege con esta figura el bienestar animal vinculado a la ausencia de sufrimiento innecesario e implica el no tratar a los animales como cosas, sino como a seres sintientes, es decir, seres vivos dotados de sensibilidad. El acusado, que era el dueño del animal y, por tanto, quien tenía la responsabilidad de su cuidado, utilizó el medio o procedimiento de su abandono con total desatención a las básicas necesidades del mismo de manera totalmente injustificada, pues, pese a que se excusó aludiendo a sus dificultades económicas, siempre habría podido entregarlo a una entidad protectora de animales, en vez de desentenderse por completo del can. La crueldad es manifiesta porque esa clase de muerte es tremendamente dolorosa”.

El Juzgado concluye que, “(…) no puede hablarse, además, de ninguna clase de imprudencia porque, producido el abandono de la vivienda y dejando encerrado y a su suerte al animal, respecto de las lesiones y también respecto del resultado muerte concurre, al menos, dolo eventual, puesto que se asumió por el acusado dicho resultado y se siguió adelante con el abandono a sabiendas de su altísima probabilidad de producción.  De tal infracción penal es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que la integran en la forma y modo antes descritos”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado condenó al acusado a 18 meses de prisión por la comisión de un delito de maltrato animal.

Vea sentencia Juzgado de lo Penal N°3 de la Coruña 00053.2025.

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