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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que restringe la oposición de excepciones en contra de las sentencias dictadas en un juicio de cuentas, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la aplicación del precepto impugnado resulta decisiva para la resolución del caso, ya que, de no declararse su inaplicabilidad, la Corte de Santiago se verá obligada a confirmar la inadmisibilidad de las excepciones presentadas, afectando su derecho a una defensa efectiva.

25 de febrero de 2025

La ex Alcaldesa de la comuna de Lampa, Graciela Ortúzar, solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “y en contra de ellas no podrán oponerse otras excepciones que las de prescripción, pago o falta de emplazamiento”, del artículo 127, inciso final, de la Ley N°10.336 Sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

La precitada disposición legal dispone lo siguiente:

“Artículo 127.- La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el cuentadante, en cualquier estado del juicio, siempre que, entre el nuevo juicio y el anteriormente resuelto, exista la triple identidad a que se refiere el Código de Procedimiento Civil.

La falta de emplazamiento será causal de nulidad de todo lo obrado y podrá alegarse en cualquier estado del juicio.

Las sentencias definitivas que se dicten en los juicios de cuentas tendrán mérito ejecutivo, y en contra de ellas no podrán oponerse otras excepciones que las de prescripción, pago o falta de emplazamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieren en contra de los funcionarios por su negligencia en la defensa de los intereses del Estado”. (Art. 127, Inciso final, Ley N°10.336).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un recurso de apelación, seguido ante la Corte de Santiago, interpuesto por la requirente en contra de la resolución del 28° Juzgado Civil de Santiago que declaró inadmisibles las excepciones que opuso en un juicio ejecutivo. En dicho juicio fue demandada por el Fisco de Chile para el cobro de sumas derivadas de una sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, que estableció la responsabilidad de la requirente por retrasos en la ejecución de un contrato de obra pública, no exigir la renovación de la garantía de fiel cumplimiento y por constituir una nueva caución por un monto inferior.

La requirente dedujo las excepciones de incompetencia, falta de personería, ineptitud del libelo y falta de oportunidad en la ejecución, las cuales fueron rechazadas en aplicación de la norma cuya inaplicabilidad se solicita. Tras el rechazo de un recurso de reposición con apelación subsidiaria, esta última fue concedida y se encuentra en trámite, y constituye la gestión pendiente que se invoca.

La requirente plantea que la frase impugnada del artículo 127 de la Ley N°10.336 vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad al restringir las excepciones que pueden oponer los ejecutados en un juicio ejecutivo derivado de un juicio de cuentas, limitándolas solo a prescripción, pago y falta de emplazamiento, en contraste con las dieciocho excepciones disponibles en un juicio ejecutivo ordinario.

Argumenta que esta limitación impide una defensa eficaz, ya que no permite cuestionar la falta de fuerza ejecutiva del título invocado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), entidad que además carece de legitimación activa para exigir el pago, pues el verdadero acreedor sería el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

La requirente sostiene que la norma genera una diferencia de trato injustificada y más gravosa respecto del régimen general de los juicios ejecutivos, afectando la posibilidad de cuestionar la idoneidad del título y la correcta sustanciación del procedimiento.

La requirente alega que la aplicación del precepto impugnado resulta decisiva para la resolución del caso, ya que, de no declararse su inaplicabilidad, la Corte de Apelaciones se verá obligada a confirmar la inadmisibilidad de las excepciones presentadas, privando a su representada de una defensa efectiva. En cambio, si se declara inaplicable, se permitirá al tribunal de fondo que conozca y resuelva sobre diversas excepciones, entre ellas, la de incompetencia relativa del tribunal y la de ineptitud del libelo, lo que es fundamental para garantizar el derecho a una defensa adecuada y evitar la indefensión.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento y dio lugar a la suspensión del procedimiento solicitada. Asimismo, confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el término de diez días para que se pronuncien sobre la admisibilidad de la impugnación.

 

 

Vea requerimiento y expediente Rol N°16151-25.

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