La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Felipe Cañón Parra y Daniel Hasson Kalkstein de Tándem Abogados, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que condenó a la acusada a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, con cumplimiento bajo la modalidad de remisión condicional, en calidad de autora del delito consumado de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar. Además, el tribunal impuso la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena.
El recurrente alegó que el fallo impugnado infringió el principio de legalidad al mantener la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, a pesar de que la pena de presidio menor en su grado medio fue reemplazada por la remisión condicional.
Sostuvo que la remisión condicional es una pena distinta a la de presidio menor, por lo que no le es aplicable la pena accesoria prevista en el artículo 30 del Código Penal, ya que esta solo corresponde a penas privativas de libertad.
Además, argumentó que el fallo vulneró el principio de legalidad, al imponer una pena accesoria no contemplada para la pena sustituida.
Solicitó la anulación del fallo y que se dicte una nueva sentencia en la que se excluya la pena accesoria.
La Corte de Santiago acogió el recurso, al considerar que en el pronunciamiento de la sentencia se incurrió en un error de derecho que influyó sustancialmente en el fallo.
Sostuvo que se efectuó una errónea aplicación de la ley, ya que no se consideró correctamente la naturaleza de las penas privativas de libertad y las sanciones previstas por la Ley N° 18.216, que tienen como objetivo la resocialización del penado.
Además, determinó que, al imponer una pena accesoria incompatible con el beneficio de sustitución de la pena privativa de libertad, se vulnera la coherencia normativa del sistema penal.
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En tal sentido indica que, “(…) no es posible confundir la naturaleza de las sanciones privativas de libertad con aquellas que estatuye la recién citada ley, que plantean como objetivo superior la resocialización de los penados. Así entonces, el reproche que lleva implícita la condena que se le impone a un sujeto por la realización de una determinada conducta debe poseer una necesaria coherencia al momento de la adjudicación de la pena. Ello permite estimar que en el momento de la imposición de la pena, el juez realiza una actividad de ponderación de la imputación penal que le es efectuada al sujeto en relación a cómo intervienen las diversas instituciones que resultan aplicables en ese momento, para los efectos de que la decisión que contiene la sentencia respecto a la pena privativa de libertad que debiese cumplir el imputado exprese la medida del injusto que se le atribuye, la que necesariamente debe mantener una coherencia con la envergadura de la pena accesoria a la misma”.
Enseguida, añade que, “(…) esta Corte no comparte lo decidido por las juezas del fondo, pues confunden la naturaleza de las penas privativas de libertad y la de aquellas que contempla la Ley 18.216, que como se ha dicho, tienen por finalidad la resocialización del sentenciado y, de ahí que, en cuanto ellas permiten a un sujeto el cumplimiento de la condena en libertad, en el evento de sustitución de la pena, aparezca contradictorio, ilógico y erróneo al interior de un sistema normativo penal coherente, mantener la imposición de una pena accesoria a otra a la que le es ajena, más aún cuando ella importa la desvinculación del sentenciado de su fuente laboral, dado que el arraigo de esta índole, unido al de carácter familiar y social, ha sido considerado por el legislador como un factor favorable de prevención de reincidencia delictual, siendo, además, un elemento que es precisamente tomado en cuenta por la ley en la ponderación acerca de la procedencia de las penas sustitutivas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y dejó sin efecto la pena accesoria de suspensión de oficios y cargos públicos.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°56/2025.