La Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por la alteración unilateral de los deslindes del predio de la actora.
La recurrente denunció que el recurrido alteró la ubicación de los cercos divisorios entre sus propiedades, sin autorización alguna. Solicitó que se ordene la remoción inmediata del cerco instalado, el cual ocupa parte de su terreno, y que se restablezca la situación anterior. Además, exigió que se informe sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas y que el recurrido se abstenga de perturbar su derecho de dominio hasta que se resuelvan las acciones judiciales correspondientes.
El recurrido solicitó el rechazo de la acción, indicando que no controvierte los hechos expuestos por la recurrente, pero refirió que ambos reconocen los deslindes de sus terrenos, colindando en 568 metros. Explicó que contrató un Ingeniero Geomensor para realizar un levantamiento topográfico que confirmó la precisión de las mediciones y la legalidad de los deslindes. Aseguró que, aunque intentó contactar a la recurrente, se comunicó con su hijo, quien ratificó las mediciones, y que el deslinde previo solo consistía en palos y alambres. Defendió que su actuación se ajustó a la legalidad y no vulneró derechos de la actora, calificando el recurso como abusivo.
La Corte de Talca acogió la acción cautelar, al considerar que el recurrido actuó de manera arbitraria al modificar unilateralmente el cerco divisorio sin el consentimiento de la recurrente, alterando el statu quo previo.
Lo anterior constituyó un acto de autotutela, prohibido por el derecho, ya que no cuenta con una resolución judicial que respalde su actuación.
Determinó que dicha conducta vulneró el derecho de propiedad de la recurrente, por lo que ordenó la restitución del cerco en las mismas condiciones y lugar en que se encontraba antes de la alteración.
En tal sentido indica que, “(…) cobra relevancia lo expuesto por el recurrido al informar el presente recurso, toda vez que reconoce que efectuó trabajos en el cerco divisorio y colindante que comparte con la propiedad de la recurrente, alterando dicho cerco divisorio originario del estado en que se encontraba la propiedad al momento de ser adquirida por el recurrido, argumentando para justificar su actuar que decidió cubicarse el terreno que adquirió y, para tal efecto, contrató al Ingeniero Geomensor, mismo profesional que estuvo a cargo de realizar la subdivisión del lote B, que dio origen a su predio o el lote B1 que colinda con el de la recurrida. Por ello, decidió correr el cerco, reemplazando el que anteriormente existía”.
Enseguida, añade que, “(…) es forzoso concluir que el obrar del recurrido quebrantó el statu quo existente al momento en que el recurrido adquirió su inmueble. Ello derivó del acto de autotutela al modificar y cambiar de lugar el cerco divisorio colindante con la propiedad de la recurrente, sin participación ni consentimiento y en contra de su voluntad, deviniendo en arbitraria su actuación, pues no cuenta con una resolución judicial previa que la respalde. El acto de autotutela está prohibido por el derecho para solucionar conflictos jurídicos, toda vez que, de manera unilateral, al margen del ordenamiento jurídico, se pretende hacer justicia por sí mismo, en relación a una diferencia que advierte el recurrido de la cubicación del terreno que adquirió (lote B1), que es parte de la subdivisión del lote B, colindante con la propiedad de la recurrente.
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La Corte concluye que, «(…) lo antes descrito evidencia la ilegalidad y arbitrariedad en el proceder del recurrido, vulnerando el legítimo derecho de la recurrente para ejercer sus derechos en la instancia procedimental respectiva, constituyéndose de facto la primera en una comisión especial, en los términos previstos en el artículo 19 N° 3, inciso 5 de la Constitución, vulnerando, además, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales consagrados en el numeral 24”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Talca acogió el recurso de protección y ordenó al recurrido retirar el nuevo cerco que instaló y reponer el anterior, en el mismo lugar que se encontraba antes de la alteración del cerco divisorio, dentro del plazo de 7 días, desde la ejecutoriedad del fallo. Además, le ordenó dar cuenta del cumplimiento de lo resuelto, en el plazo de 10 días, contados desde el mismo instante.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 61334/2024 y Corte de Talca Rol N° 1831/2024 (Protección).