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Imagen: bbc.com
Se ratifica condena.

España: Condenado a prisión un hombre por grabar a mujeres sin su consentimiento en baños públicos.

El Tribunal Supremo ratifica la condena a dos años de prisión para Joaquín, quien grabó a mujeres sin su consentimiento en baños públicos, tras descubrirse más de 70 archivos en sus teléfonos que evidencian un patrón de voyeurismo digital.

26 de febrero de 2025

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de Joaquín, un hombre nacido en Bolivia en 1981 y sin antecedentes penales, por grabar a varias mujeres en situaciones íntimas en el baño de la Chocolatería Puerta del Sol en Madrid.

Los hechos ocurrieron el 22 de agosto de 2019, cuando el acusado, desde una pequeña ventana que daba al baño, grabó a una clienta que se encontraba desnuda de cintura para abajo en la taza del inodoro. La mujer, al percatarse de la grabación, alertó inmediatamente a la policía.

Sin embargo, los hechos no fueron aislados. Durante la intervención policial, se encontraron más de 70 archivos fotográficos y de video en el teléfono móvil de Joaquín, en los que se podían observar a al menos cinco mujeres diferentes en situaciones similares, grabadas en los baños sin su consentimiento. En otro dispositivo, se hallaron 14 archivos adicionales con el mismo patrón delictivo.

El caso ha puesto de relieve un fenómeno creciente: el voyeurismo digital, en el que individuos graban y almacenan imágenes de personas en momentos privados e íntimos. La sentencia del Tribunal Supremo, que coincide con la decisión del Juzgado de lo Penal 15 de Madrid y la Audiencia Provincial de Madrid, ha ratificado la pena de dos años de prisión por diez delitos de descubrimiento y revelación de secretos. A esto se suman nueve meses adicionales por un intento fallido de grabación y una multa de 720 euros, así como el decomiso de los dispositivos móviles utilizados para cometer los delitos.

El acusado, que intentó anular la condena alegando que no existían pruebas directas de su culpabilidad, se vio refutado por la evidencia digital hallada en sus teléfonos, lo que demostró un patrón claro de comportamiento delictivo. En su defensa, se argumentó que su detención se basó únicamente en sospechas, pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso, subrayando que la evidencia digital era concluyente.

Este caso refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez de las pruebas digitales en delitos contra la intimidad y lanza un mensaje claro: la justicia actuará con firmeza contra el voyeurismo y la violación de la privacidad en espacios privados. Según la fiscal Escarlata Gutiérrez, autora del libro Delitos Informáticos, paso a paso, en casos como este no es necesaria la denuncia de la víctima, ya que los hechos afectan a una pluralidad de personas, según el artículo 202.2 del Código Penal.

Con esta sentencia, se deja claro que la tecnología, lejos de ser una herramienta para cometer delitos, se ha convertido en un medio fundamental para la justicia, permitiendo rastrear y probar conductas ilegales como el voyeurismo digital.

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