La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Fundación COANIL en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que le aplicó una multa del 10% de los recursos que correspondan al aporte financiero del Estado en los últimos meses para uno de sus proyectos.
La reclamante expuso que la multa fue aplicada tras un procedimiento sancionador iniciado por la Dirección Regional, que originalmente aplicó una sanción del 30% de los recursos del proyecto RDS Las Azaleas, luego rebajada al 10%.
Señaló que los incumplimientos identificados fueron de carácter formal y menores, como la falta de certificación en el área eléctrica y la instalación de un baño universal, y que el servicio ha tomado medidas correctivas. Además, sostuvo que no existen afectaciones a los derechos de los niños y adolescentes ni agravantes que justifiquen una sanción tan severa, solicitando la reconsideración de la sanción y la aplicación de una amonestación escrita.
La reclamada instó por el rechazo del recurso, señalando que las sanciones impuestas a la Fundación COANIL derivaron de deficiencias observadas en la ejecución del proyecto RDS Las Azaleas, las cuales no fueron subsanadas en tiempo y forma. Especificó que la falta de adecuación del inmueble a las normativas de accesibilidad, seguridad y adecuación de espacios fue debidamente constatada y registrada en el informe de fiscalización. Agregó que el procedimiento sancionatorio se desarrolló respetando el derecho al debido proceso, brindando la oportunidad de presentar descargos y pruebas. Explicó que, debido a las irregularidades detectadas en el proyecto, se aplicó una multa del 30% de los recursos asignados, la cual fue luego rebajada al 10% tras las acciones correctivas implementadas por la fundación. Además, se destacó que las infracciones constatadas afectan la seguridad, bienestar y derechos de los niños, niñas y adolescentes atendidos en el proyecto. En cuanto a la aplicabilidad de la sanción, la reclamada señaló que las deficiencias infraestructurales no subsanadas en el momento de la fiscalización constituyen infracciones graves, aunque la multa se ajustó conforme al principio de proporcionalidad, considerando las medidas correctivas adoptadas. Finalmente, informó que no se aplicó una circunstancia agravante, ya que el proyecto no había sido previamente sancionado.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que el reclamo no se centró en la ilegalidad del acto administrativo, sino en un análisis de los hechos que ya fueron evaluados en la instancia administrativa. Aunque la parte reclamante reconoció varias de las deficiencias en la infraestructura del inmueble y la falta de cumplimiento de algunas normativas, la autoridad administrativa ya consideró estas circunstancias al reducir la multa. Sostuvo que no corresponde realizar un análisis de mérito sobre las decisiones previas, sino únicamente revisar la legalidad del acto, lo que excluye una segunda instancia de revisión de los hechos. Además, que el reclamo omitió aspectos fundamentales, como el hecho de que las deficiencias estructurales y el hacinamiento fueron reconocidos durante el proceso administrativo, lo que no justifica la absolución de la infracción.
En tal sentido indica que, “(…) existe una desconexión entre el reclamo de ilegalidad y el acto reclamado, toda vez que hay dos ideas centrales sobre cuya base se erige el arbitrio: que no se está en presencia de una infracción de carácter grave, sino menos grave, o sin que exista reiteración, las cuales fueron reconocidas por la autoridad. Justamente por esta razón, acoge la reclamación administrativa y rebaja la sanción de un 30% a un 10% de los recursos que correspondan por concepto del aporte financiero del Estado promedio de los últimos tres meses del proyecto RDS Las Azaleas”.
Enseguida, añade que, “(…) sus otras alegaciones, que se vinculan con la negación de los hechos relacionados con las deficiencias estructurales y hacinamiento, puesto que solo reconoce que carecía de baño universal y certificación SEC, soslayan que, como se expuso en el fundamento precedente, su parte las reconoció en sede administrativa, en la que se limitó a señalar que se realizaban gestiones para regularizarlas, o bien buscando otro inmueble para llevar a cabo el proyecto, acompañando luego un contrato de arriendo respecto de otro inmueble. Cuestión que, si bien puede ser considerada para rebajar el quantum de la sanción, no puede ser considerada para absolver, pues la reclamante incurrió en la infracción, con independencia de que posteriormente se realizaran gestiones para regularizar. Tal alegación es intrascendente, en la medida que además reconoce expresamente que carece de baño universal y certificación SEC en el inmueble en que se desarrolla el proyecto, siendo relevante que cualquiera de esas infracciones, por sí solas, permitirían imponer la sanción reclamada.”
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El fallo agrega que, “(…) la resolución impugnada no incurre en la ilegalidad que se le atribuye, en la medida que establece que la naturaleza de la infracción es menos grave. Así, además, reconoce que no se configura la agravante de reiteración y, en relación con ello, impone la sanción de privación del 10% de los recursos que correspondan por concepto del aporte financiero del Estado promedio de los últimos tres meses del proyecto RDS Las Azaleas, la cual se encuentra dentro del rango previsto en la ley para este tipo de infracción, que puede llegar a un 15%”.
La Corte concluye que, «(…) solo cabe descartar la ilegalidad del acto administrativo, toda vez que la sanción ha sido impuesta por la autoridad competente, dentro del margen de sus facultades, en un caso previsto en la ley, siendo improcedente rebajar la multa, toda vez que la competencia de la Corte en esta materia se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°524/2024 (Contencioso administrativo).