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Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Norma que restringe la prueba en el recurso de nulidad laboral, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La magistratura sostuvo que, el precepto impugnado, al prohibir en general la prueba, permitiéndola exclusivamente a lo concerniente a los hechos que fundan la causal, no es contrario a la Constitución, y que tal regla guarda concordancia plena con los principios formativos del proceso laboral y con las características propias del recurso de nulidad, en cuya virtud la Corte no es instancia sino tribunal de control de legalidad de las decisiones judiciales.

26 de febrero de 2025

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 481, inciso tercero, del Código del Trabajo.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 481.- En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación.

El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos.

No será admisible prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal de nulidad alegada.

La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes”. (Art. 481, Inciso 3°, Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide la impugnación corresponde a una acción de tutela laboral seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Quilpué, en la que la requirente denunció vulneración de derechos fundamentales, despido indirecto, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas. El tribunal de primera instancia rechazó todas las acciones, salvo la demanda de cobro de prestaciones, y ordenó el pago de un día de remuneración. Entre los fundamentos del fallo, señaló la falta de un pronunciamiento técnico que calificara la enfermedad del actor como de origen profesional. De la anterior resolución, la requirente recurrió de nulidad ante la Corte de Valparaíso.

Posteriormente, la requirente fue notificada de una resolución de calificación que reconoció el carácter profesional de su enfermedad, emitida con posterioridad a la sentencia definitiva y a la interposición del recurso de nulidad, lo que planteó una controversia respecto de la incorporación de este antecedente en sede recursiva.

El conflicto de constitucionalidad planteado se centra en la configuración del recurso de nulidad laboral, que a juicio de la requirente vulnera el derecho a la revisión integral del fallo y el derecho a la prueba, consagrados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución. Sostuvo que el diseño del recurso restringe el control de los tribunales superiores a aspectos jurídicos, impidiendo la revisión de cuestiones fácticas y probatorias, lo que contraviene estándares internacionales de debido proceso, como los establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, señaló que la imposibilidad de incorporar nueva prueba en sede de nulidad afecta el derecho a presentar e impugnar pruebas de manera efectiva, limitando las garantías de un juicio justo y racional.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), María Pía Silva, Catalina Lagos, Alejandra Precht, Raúl Mera y Héctor Mery.

Para rechazar la impugnación, razonan que la restricción probatoria en el recurso de nulidad es coherente con la naturaleza del procedimiento laboral, basado en la oralidad, inmediación y sana crítica.

En tal sentido consideran que el recurso de nulidad no constituye una segunda instancia, sino un mecanismo de control de legalidad de la sentencia, y que el legislador tiene competencia para establecer reglas procedimentales que aseguren un juicio racional y justo, sin que ello vulnere los derechos constitucionales invocados por la requirente.

Los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández y Marcela Peredo estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que el derecho a presentar pruebas es esencial para un juicio justo, garantizado por la Constitución en su artículo 19 Nº3, como parte del debido proceso. La posibilidad de aportar pruebas es crucial para evitar la indefensión de las partes y para garantizar que las decisiones judiciales se basen en hechos verificados. Además, el derecho a la prueba es indispensable cuando existen hechos controvertidos, pues permite a las partes presentar elementos que respalden su versión de los hechos. En el caso concreto, la requirente debe acreditar que su enfermedad, previamente calificada como de origen común, ahora es de origen profesional. Sostuvieron que el derecho a un recurso útil, que permita revisar las circunstancias de hecho y la aportación de pruebas ante un tribunal de alzada, es una extensión del derecho al debido proceso, lo que se ve vulnerado cuando se limita el acceso a una revisión integral de la sentencia.

 

 

Vea sentencia y expediente Rol N°14979-23.

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