La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda en todas sus partes.
Contra el fallo de base, la demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo de forma principal, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia omitió la valoración completa de la prueba presentada, incluyendo la declaración de una testigo clave, lo que habría influido en la constatación de la causal de necesidades de la empresa.
En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra c), señalando que el sentenciador erró en calificar como justificado el despido debido a la adquisición de la empresa por un nuevo controlador y su fusión con otras, ya que este hecho no constituye una causal objetiva de despido.
Finalmente, en subsidio de las anteriores, planteó la causal del artículo 477, reiterando que la decisión se basó incorrectamente en hechos externos que no justifican el despido bajo el marco del artículo 161 del Código del Trabajo.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad.
Desestimó la primera causal invocada, al considerar que no se cumplen los requisitos necesarios para su procedencia.
Tuvo por configurada la causal subsidiaria de nulidad, prevista en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, ya que la empresa no logró acreditar que el despido estuviera basado en necesidades objetivas, tal como lo exige la normativa.
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La causal de «necesidades de la empresa» debe basarse en circunstancias económicas o tecnológicas graves, ajenas a la voluntad del empleador, que justifiquen la separación de un trabajador. En este caso, aunque la empresa invocó una reestructuración derivada de una fusión, no demostró que existieran motivos económicos o de mercado que exigieran el despido, más allá de una decisión interna de eficiencia.
Concluyó que el despido respondió a una medida de eficiencia relacionada con el desempeño del trabajador, no a una necesidad objetiva de la empresa, lo que hace improcedente la causal invocada.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en el fallo de reemplazo acogió la demanda y declaró que el despido es improcedente y condenó al pago de las prestaciones que indica, tras razonar que, “(…) del análisis de la causal de despido invocada por el empleador, debe fundarse en elementos objetivos que, según se desprende de los hechos establecidos, no concurren en el caso, puesto que la decisión se origina en el propósito de la empresa de optimizar su estructura a fin de disminuir sus costos e incrementar sus utilidades, hipótesis que no resulta amparada por el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, por lo que su aplicación debe ser declarada improcedente y, en consecuencia, debe hacerse lugar a la demanda”.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°478/2024 y de reemplazo.