La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad De Los Lagos, que reprobó al actor por no presentarse a su defensa de título y le impidió rendirla en una nueva fecha.
El recurrente denunció la vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, igualdad ante la ley y propiedad. Expuso que, a pesar de haber obtenido una calificación aprobatoria en su informe escrito del «Trabajo Final de Titulación», no pudo presentarse a la defensa oral debido a problemas de salud, los cuales justificó con certificados médicos. Sin embargo, la Universidad le asignó una nota de 1,0 y negó su solicitud de reprogramar la defensa, basándose en un reglamento general que no se ajusta al reglamento especial de la asignatura, el cual establece el derecho a repetir la defensa en caso de reprobación.
Sostuvo que la negativa constituye un acto arbitrario e ilegal que impide el ejercicio de su derecho a completar su formación académica y acceder a su título profesional, por lo que solicitó se le permita rendir la defensa en una nueva fecha conforme al reglamento específico de la asignatura.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurso es extemporáneo, dado que el recurrente tomó conocimiento de la decisión de reprobación el 8 de noviembre de 2023 y de la respuesta de la Superintendencia de Educación Superior el 6 de diciembre de 2023, superando los plazos para interponer la acción.
En cuanto al fondo, argumentó que el actor, quien ingresó a la carrera en 2005 y se reincorporó en 2017, reprobó la asignatura de Trabajo Final de Titulación en tres ocasiones entre 2019 y 2023. Explicó que, a pesar de que se extendió su matrícula para permitirle presentar su defensa en marzo de 2023, el recurrente no se presentó a la defensa ni presentó el certificado médico correspondiente dentro del plazo de 72 horas estipulado por el Reglamento de Pregrado, lo que justificó su reprobación. Además, detalló las gestiones posteriores del recurrente para revertir la situación, las cuales fueron rechazadas.
La Corte de Valdivia rechazó la acción cautelar, señalando que no se configuró un acto ilegal o arbitrario en la decisión de la recurrida. Explicó que las resoluciones de la Universidad y la Superintendencia de Educación contienen fundamentos suficientes para mantener la reprobación del trabajo final de titulación del actor, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Universidad.
Respecto a la aplicación especial del Reglamento Interno de Trabajo Final de Titulación, indicó que el recurrente ya reprobó en dos ocasiones anteriores y no presentó la solicitud dentro del plazo estipulado, por lo que desestimó tal alegación.
En tal sentido indica que, “(…) las razones contenidas, tanto en las resoluciones de la Universidad recurrida, como la resolución de la Superintendencia de Educación, resultan suficientes para explicar, en el caso particular, los motivos por los cuales se concluyó mantener la decisión de reprobar el trabajo final de titulación del actor, puesto que, según lo expuso la recurrida, se configura en la especie las consecuencias previstas en el Reglamento General de Estudios de Pregrado, Decreto universitario N°1815 de 5 de junio del 2018, el que complementa al Reglamento General de Estudios D.U N°626 de 6 de marzo del 2007, y que se aplica a todos los estudiantes de pregrado de la Universidad de Los Lagos”.
Enseguida, añade que, “(…) en cuanto a las alegaciones del recurrente sobre la aplicación especial del Reglamento Interno de Trabajo Final de Titulación para la carrera de Pedagogía en Educación Media con Mención en Matemática y Computación, si bien el artículo 19 de dicho Reglamento, establece que ‘Si el estudiante reprobara sólo la Defensa, podrá excepcionalmente repetirla en una fecha no mayor a 10 días’, debe tenerse en consideración que ya ha había sido reprobada en 2 ocasiones anteriores, y que, en todo caso no efectuó la solicitud dentro de plazo a la que aluden los artículo 28 y 29 del Reglamento General de Estudios de Pregrado de la recurrida, con lo cual, dicha alegación debe ser desestimada”.
Noticia Relacionada
La Corte concluye que, «(…) la recurrida resuelve las solicitudes del estudiante de acuerdo a sus reglamentos internos, de manera razonada y aunque su decisión no es compartida por el recurrente, no se ha logrado dar por establecida la existencia de un acto ilegal o arbitrario, con lo cual el presente arbitrio de impugnación deberá ser desestimado, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°61639/2024 y Corte de Valdivia Rol N° 3012/2024 (Protección).