La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Presidente de la Comisión Médica Central de Carabineros, por el rechazo de un recurso de reposición en contra de la resolución que declaró la imposibilidad física y propuso el retiro temporal del actor.
El recurrente alegó que la decisión es arbitraria e ilegal, pues se basó en un peritaje psiquiátrico breve realizado por videollamada, pese a que su tratamiento psicológico es curable y recuperable. Sostuvo que la resolución carece de fundamentación y vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones y cobertura de salud. Solicitó que se deje sin efecto su retiro temporal.
El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que su labor se limita a emitir un pronunciamiento técnico sobre la aptitud física del recurrente, pero que fue la Subsecretaría del Interior la que dispuso su retiro temporal. Explicó que la evaluación psiquiátrica determinó inicialmente que el recurrente estaba apto para el servicio, pero posteriormente, ante la prolongación de sus licencias médicas sin respuesta satisfactoria al tratamiento, se concluyó que no estaba en condiciones para el cargo. Indicó que, tras una evaluación en sesión plenaria, se determinó su imposibilidad física y se propuso su retiro temporal por padecer un trastorno adaptativo prolongado. Sostuvo que la resolución fue revisada conforme al procedimiento administrativo, que el recurrente no asistió a una nueva evaluación solicitada y que no se han vulnerado sus garantías constitucionales.
La Subsecretaría del Interior informó que el retiro temporal del actor fue solicitado por el Director Nacional de Personal de Carabineros, basado en la resolución de la Comisión Médica, que declaró su imposibilidad física debido a un trastorno adaptativo prolongado. Indicó que el recurso de reposición presentado por el recurrente fue rechazado, y que se dispuso su retiro a contar del 28 de febrero de 2024. Refirió que la Contraloría General de la República ha reconocido el carácter especializado de los informes médicos en estos procesos y que la Corte Suprema ha resuelto casos similares, validando la facultad discrecional de la autoridad administrativa para recomendar la separación temporal del servicio.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la resolución que confirmó el retiro temporal del recurrente, fue dictada dentro de la competencia de la Comisión Médica Central de Carabineros y debidamente fundada en antecedentes psiquiátricos que evidenciaron la prolongación de su condición médica. Sostuvo que el acto administrativo no es ilegal ni arbitrario, pues se basó en evaluaciones técnicas y siguió el procedimiento correspondiente. Además, señaló que no le corresponde realizar una ponderación médica de los diagnósticos, concluyendo que no hubo vulneración de garantías constitucionales.
En tal sentido indica que, “(…) del examen de la resolución recurrida, que se basa en dos informes de evaluación psiquiátrica del profesional asistente de la Comisión recurrida, el cual, si bien en un comienzo señaló que el recurrente se encontraba apto para seguir prestando funciones, dado lo prolongado de sus licencias médicas, hicieron que el mismo profesional considerara que la recuperación del recurrente no se estaba realizando en el tiempo razonable y prudente desde el primer informe”.
Enseguida, añade que, “(…) estando debidamente fundado el acto administrativo, no corresponde a esta Corte, por cuanto excede el ámbito de aplicación del presente arbitrio constitucional hacer una ponderación técnica de los mismos, como, por ejemplo, si los diagnósticos realizados por los diversos profesionales de la salud que participaron en el proceso administrativo fueron realizados acorde a la lex artis respectiva”.
El fallo agrega que, “(…) el contenido mismo del acto recurrido se encuentra en armonía con las facultades que detenta la entidad administrativa, conforme su carácter técnico, en cuanto puede evaluar salud y aptitud de los miembros de Carabineros de Chile para el desempeño de sus funciones, no viendo en el acto recurrido un ejercicio arbitrario o ilegal de dichas facultades, según se ha señalado, las mismas se han realizado, ajustándose al proceso administrativo respectivo y han sido debidamente fundamentadas”.
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La Corte concluye que, «(…) de acuerdo a la normativa aplicable al caso y antecedentes de hecho referidos precedentemente, la resolución dictada por la autoridad recurrida y que rechaza el recurso de reposición del recurrente, respecto del cual se propuso su retiro temporal, fue dictado dentro de su competencia y con pleno apego a la ley, por lo que no resulta posible predicar a su respecto ilegalidad ni tampoco arbitrariedad alguna”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 18419 /2024 (Protección).