La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una ciudadana coreana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la revocación tácita de la residencia definitiva de la actora.
La recurrente expuso que su prolongada ausencia del país fue causada por razones de fuerza mayor o caso fortuito durante la pandemia de COVID-19. Expuso que obtuvo la residencia definitiva en 2016 y viajó a su país de origen en 2018 para continuar sus estudios, obteniendo una prórroga hasta 2020 debido a su embarazo. Sin embargo, al intentar solicitar una segunda prórroga en plena pandemia, esta le fue denegada, impidiéndole regresar a Chile dentro del plazo legal debido a restricciones sanitarias y la necesidad de cuidar a su hijo recién nacido. Regresó en 2022 y ha realizado diversas gestiones para regularizar su situación, sin éxito.
Denunció que la revocación de su residencia es ilegal y arbitraria, ya que la pandemia constituye un caso fortuito según el artículo 45 del Código Civil, además de vulnerar principios migratorios de la Ley N° 21.325 y afectar sus derechos fundamentales, generando incertidumbre en su vida familiar, laboral y de salud. Solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada y se mantenga su residencia definitiva.
El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que la extranjera obtuvo su permanencia definitiva en 2016 y salió del país en 2018, obteniendo una prórroga hasta septiembre de 2020, sin que existan antecedentes que acrediten la solicitud de una segunda prórroga. Argumentó que, pese al cierre de fronteras por la pandemia, los residentes regulares podían ingresar a Chile cumpliendo los requisitos sanitarios, y que la recurrente permaneció fuera del país por más de dos años tras el vencimiento de su prórroga. Indicó que la revocación tácita de la residencia se ajusta a lo establecido en el Decreto Ley N°1.094 y la Ley N°21.325, que fijan plazos máximos de ausencia, y que era responsabilidad de la actora mantener vigente su estatus migratorio.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la revocación tácita de la residencia definitiva de la recurrente se ajustó a derecho, conforme al artículo 83 de la Ley N° 21.325, dado que permaneció fuera del país por más de dos años sin solicitar la prórroga correspondiente ante el consulado chileno.
Indicó que la recurrente no acreditó haber intentado obtener dicha prórroga ni justificó adecuadamente su prolongada ausencia, ya que las restricciones de ingreso por la pandemia no impedían el retorno de extranjeros con residencia regular.
Asimismo, sostuvo que la revocación operó ipso iure por el solo transcurso del plazo, sin requerir un acto administrativo adicional, por lo que la resolución impugnada solo constató la pérdida del beneficio.
En tal sentido indica que, “(…) la situación anterior se encuentra regulada en el artículo 83 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en cuanto que la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años”.
Enseguida, añade que, “(…) a la luz de los hechos expuestos en el recurso, la recurrente se ausentó del país por un plazo superior a dos años; y no solicitó antes del término de dicho plazo, la prórroga de la residencia ante el consulado chileno respectivo”.
El fallo agrega que, “(…) respecto del eventual caso fortuito, lo cierto es que es un hecho público y notorio que las fronteras del territorio nacional comenzaron a abrirse a partir del mes de noviembre de 2020, por lo que siendo la extranjera recurrente beneficiaria de la residencia definitiva, la misma se encontraba totalmente posibilitada de reingresar al país a partir desde esa fecha, lo que finalmente recién hizo a fines de octubre del año 2022, no apareciendo como justificada entonces la concurrencia del caso fortuito o fuerza mayor en el presente caso.
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La Corte concluye que, «(…) acreditado que la reclamante mantuvo permanencia fuera del país por más de dos años, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad de la autoridad en la aplicación de la revocación tácita de la residencia definitiva del recurrente, conforme dispone el artículo 83 de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, toda vez que ésta tampoco solicitó la prórroga en los términos allí regulados”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 18830/2024 (Protección).