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Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

Fallo que infringió el principio de no contradicción incurre en vicio de nulidad.

Se constató la existencia de proposiciones fácticas que se refieren a los mismos escenarios, advirtiendo que en uno se afirma la vigencia de la acción de nulidad del despido, la que supone la afirmación de cotizaciones previsionales impagas, lo que en otra proposición se niega.

27 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda subsidiaria y declaró injustificado el despido, condenando al empleador al pago del recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, a la restitución del descuento efectuado por concepto de aporte patronal a la cuenta de AFC del trabajador y al pago por concepto de horas extraordinarias, y la rechazó en lo demás, esto es, en cuanto al cobro de cotizaciones previsionales adeudadas por periodo de horas extras trabajadas y la declaración de la nulidad del despido.

Contra este fallo, la parte denunciante interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 5 y 162 inciso quinto del mismo cuerpo legal.

Expuso que el tribunal rechazó la excepción de finiquito presentada por el empleador, pero a su vez lo valoró en relación con las horas extras trabajadas y el pago de cotizaciones, lo que considera contradictorio. Argumentó que, de haberse aplicado correctamente las normas sobre apreciación de la prueba y el pago de las cotizaciones previsionales, el tribunal hubiera debido condenar al empleador al pago de las cotizaciones y declarar la nulidad del despido por no haberse pagado íntegramente las cotizaciones en los meses en que se trabajaron horas extras.

Además, sostuvo que el finiquito no debe ser considerado para desestimar su demanda, ya que no se pagaron todas las cotizaciones y el pago de las cotizaciones previsionales es un derecho irrenunciable. Por lo tanto, solicitó que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que ordene el pago de las cotizaciones y la nulidad del despido.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que se infringió el principio de no contradicción en la valoración de la prueba, ya que, por un lado, el tribunal estableció que el trabajador podía iniciar acciones legales para la nulidad del despido, a pesar de haber firmado un finiquito con reserva de derechos, pero, por otro lado, negó que dicha reserva incluyera el cobro de las cotizaciones previsionales y la nulidad del despido.

Esta contradicción en las proposiciones fácticas influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que la aceptación de la excepción de finiquito dependió de una valoración errónea de los hechos relacionados con las cotizaciones y el despido.

En tal sentido indica que, “(…) asiste razón al recurso cuando sostiene que, con lo decidido, se ha infringido el principio de no contradicción, desde que por una parte, se establecieron ciertas proposiciones de hecho para rechazar la excepción de finiquito opuesta respecto de, entre otras, la acción de nulidad del despido, al consignar que el acuerdo ‘no abarcó todos los aspectos controvertidos entre las partes, disconformidad que le permitía iniciar las acciones legales que prodiga el ordenamiento jurídico en la oportunidad y utilizando los procedimientos legales adecuados’, en tanto que en el motivo 19°, el tribunal expresa que la citada reserva no comprende la referida acción ni el cobro de cotizaciones previsionales, de manera tal que efectivamente se constata la existencia de proposiciones fácticas que se refieren a los mismos escenarios, advirtiendo que en uno se afirma – la vigencia de la acción de nulidad del despido, la que supone la afirmación de cotizaciones previsionales impagas – lo que en el otro se niega”.

Enseguida, añade que, “(…) la infracción del principio de no contradicción que se ha constatado ha tenido evidente influencia en lo dispositivo del fallo, desde que sólo gracias a su ocurrencia se ha admitido la excepción de finiquito alegada respecto de prestaciones para las cuales, previamente, ella había sido desechada, quebrantamiento que, además, es manifiesto, esto es, ostensible, indudable, considerando los términos de lo expresado en los motivos 7° y 18° de la sentencia atacada, circunstancia que obliga a declarar la configuración de la causal de nulidad invocada”.

El fallo agrega que, “(…) resuelta inoficioso pronunciarse sobre la causal promovida en subsidio de la que ha resultado acogida”.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, y anuló parcialmente la sentencia impugnada, en la parte que rechazó en lo demás la demanda. En el fallo de reemplazo acogió la demanda en lo referido al pago de la diferencia de cotizaciones previsionales y declaró la nulidad del despido, condenando al demandado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan, durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación, con reajustes e intereses.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3975/2023de reemplazo.

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