La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa forestal en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), por desestimar la solicitud de invalidación de la actora respecto de las resoluciones que aprobaron la “Pauta de prescripciones técnicas aplicables al plan de manejo de plantaciones”.
La recurrente denunció el rechazo de su solicitud de invalidación de dos resoluciones de la CONAF, argumentando que establecen obligaciones sin respaldo legal y que la recurrida carece de facultades para emitir actos de carácter normativo, los cuales además no fueron publicados en el Diario Oficial.
Sostuvo que tal actuación vulneró diversos derechos fundamentales, incluidos el derecho a un debido proceso, el derecho a la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad.
Solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a CONAF tramitar su solicitud de invalidación.
La CONAF instó por el rechazo del recurso, señalando que actuó dentro de sus facultades para implementar medidas de mitigación o prevención de incendios, y defendió la legalidad de la «Pauta de prescripciones técnicas», indicando que fue confirmada por la Contraloría General de la República, cuyas interpretaciones son vinculantes.
Además, señaló que la invalidación de decisiones es facultativa y que no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad al rechazar la petición de la recurrente, ya que las restricciones se alinean con la función social del derecho de propiedad y las políticas de desarrollo sostenible.
También sostuvo que las medidas de la Pauta, que datan de 2017, son obligatorias para planes de manejo en zonas de riesgo y representan un porcentaje mínimo de las plantaciones forestales en las regiones afectadas.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no concurren los requisitos esenciales para la procedencia del recurso de protección.
Sostuvo que el acto impugnado no constituye una omisión o acción ilegal, ya que la autoridad administrativa tiene la potestad para invalidar actos sin que ello implique una actuación arbitraria.
Asimismo, señaló que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver cuestiones de fondo o declarar derechos, sino para cautelar derechos ya preexistentes e indubitados.
Por último, concluyó que la negativa de la autoridad administrativa a iniciar el procedimiento de invalidación no constituye un acto ilegal, ya que la ley otorga a la autoridad la facultad discrecional para ejercer esta potestad.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, luego de razonar que la resolución impugnada se relaciona con la aplicación de una pauta técnica para programas de protección contra incendios forestales, cuya validez debe ser evaluada en un procedimiento contradictorio.
Además, que la acción de protección no corresponde a una instancia para revisar los hechos o la legalidad de actos administrativos, sino para tutelar derechos ya preexistentes que hayan sido vulnerados de manera clara y evidente.
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En tal sentido indica que, “(…) a efectos de resolver la controversia, es preciso tener presente que la Resolución N° 533/2022, actualiza, aprueba y oficializa las pautas de prescripciones técnicas aplicables al programa de protección contra incendios forestales, contenidas en los planes de manejo de plantaciones”.
Enseguida, añade que, “(…) la Resolución N° 892/2022 complementa la Resolución N° 533/2022 que actualiza, aprueba y oficializa la “Pauta de prescripciones técnicas aplicables al programa de protección contra incendios forestales contenidas en los planes de manejo de plantaciones».
La Corte concluye que, «(…) la discusión trabada no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, desde que como ha señalado sostenidamente esta Corte, la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado, y en dicho entendido, la presente acción no resulta idónea para la declaración de la existencia del derecho de la recurrente a dejar sin efecto la resolución impugnada, por cuanto la determinación respecto de sí se configuran o no los supuestos fácticos requeridos por la autoridad recurrida, resultan ser cuestiones que deben ser discutidas y dilucidadas en un procedimiento contradictorio”.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49726/2024 y Corte de Santiago Rol N° 3183/2024 (Protección).