La Corte Suprema de Perú acogió el recurso de casación deducido contra el fallo de instancia que decretó la absolución de dos agentes de policía acusados de cometer ilícitos, en el marco de una acusación promovida por el ministerio público. Dictaminó que los policías subordinados no están obligados a acatar las órdenes de sus superiores que son claramente ilícitas y contrarias a los derechos humanos, por lo que en estos casos no se infringe el deber de obediencia si se oponen.
Según la acusación, dos policías fueron imputados por los delitos de secuestro y robo tras amenazar a un hombre y subirlo a un vehículo patrullero bajo coacción, para sustraer el dinero que llevaba consigo, mientras seguían las instrucciones de un superior jerárquico. Posteriormente, lo abandonaron en un lugar alejado. Por este motivo, el fiscal solicitó una pena en su contra de 23 años de prisión y el pago de una cuantiosa indemnización.
Los policías fueron absueltos en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que los policías imputados fueron compelidos a obedecer y participar en el hecho, ya que se habrían limitado a conducir el patrullero por una ruta delimitada. Así, señalaron que ambos actuaron siguiendo órdenes de sus superiores y que esta circunstancia los excluía de toda responsabilidad, pues el operativo estuvo a cargo de un efectivo de mayor rango. El fiscal del caso impugnó vía casación estas sentencias.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente” [resaltado nuestro]. Es decir, el personal policial no puede permanecer indiferente frente a la evidencia del carácter ilícito de una orden o en el desarrollo de ella y no puede ampararse en el desconocimiento de la antijuricidad de su conducta para justificar su actuación”.
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Señala que, “(…) cualquier persona razonable, en esas circunstancias, habría podido reconocer la ilegalidad del mandato —está claro que ninguna persona, después de ser intervenida y subida a un vehículo policial, luego debe ser abandonada en medio de la carretera—. Este deber, más allá de la obediencia mecánica, refuerza una actitud vigilante y responsable en los subordinados y constituye un pilar esencial de la ética profesional en contextos de jerarquía”.
Agrega que, “(…) la idea de que el personal policial deba ejecutar órdenes “sin dudas ni murmuraciones” es incompatible con los principios fundamentales de un Estado de derecho y contrario al propio y razonable sentido común, pues la disciplina no puede convertirse en un instrumento que neutralice la responsabilidad personal ni en un pretexto para justificar violaciones flagrantes al derecho. Por el contrario, el Estado de derecho exige que, incluso dentro de estructuras jerárquicas, el principio de legalidad y la dignidad humana prevalezcan sobre cualquier orden ilícita, lo cual refuerza un equilibrio entre la obediencia y el respeto a los valores fundamentales”.
La Corte concluye que, “(…) el tribunal no justificó adecuadamente la absolución de los procesados, al margen de que las órdenes superiores puedan ser consideradas legales y excluyentes de responsabilidad. El tribunal aceptó la versión exculpatoria de los procesados sin confrontarla adecuadamente con los elementos de cargo y no desarrolló de manera clara cómo llegó a esa conclusión. Aunque se reconoció la participación activa de los procesados en la intervención policial, se concluyó en su absolución bajo un razonamiento inconsistente con las pruebas disponibles. Esto evidencia claramente un defecto en la motivación”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y anuló el fallo impugnado de instancia que absolvió a los policías imputados, ordenando la realización de un nuevo juicio en virtud de lo resuelto en este fallo.