La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la 25° Comisaría de Carabineros de Maipú, por modificar la clasificación del actor a la Lista N° 3 de Observación.
El recurrente, funcionario de Carabineros con 16 años de servicio, sostuvo que la decisión es arbitraria e ilegal, ya que se basa en llamados de atención que no constituyen sanciones disciplinarias y omite considerar su trayectoria institucional y desempeño profesional.
Alegó que la notificación del acto administrativo fue extemporánea y que la medida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, pues existen funcionarios en similares condiciones que no han sido tratados del mismo modo.
Solicitó que se deje sin efecto la decisión y se ordene una nueva calificación sin considerar los llamados de atención.
La Dirección Nacional de Personal de Carabineros instó por el rechazo de la acción, señalando que el actor ingresó a la institución en 2008 y fue calificado en Lista N° 2 de Satisfactorios con 107 puntos en 2024. Tras presentar recursos de reconsideración y apelación, su calificación fue modificada a Lista N° 3 de Observación con 103 puntos.
Añadió que el recurso es extemporáneo y que no puede acudirse a la justicia mientras no se resuelva la vía administrativa.
Además, argumentó que los llamados de atención no constituyen sanciones disciplinarias y que la notificación del acuerdo se realizó conforme a la normativa vigente.
La recurrida explicó que la evaluación del desempeño de los funcionarios se basa en su hoja de vida, observaciones personales, cualidades profesionales, morales, intelectuales y capacidad física, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.961 y otras normativas internas. El recurrente fue calificado con un puntaje de 107, obteniendo una evaluación «satisfactoria», lo que generó su disconformidad y la presentación de un recurso de reconsideración. La unidad asegura que la calificación fue objetiva y conforme a las reglas y procedimientos establecidos.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la actuación de la Honorable Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones de Carabineros, al modificar la calificación del recurrente y rebajarlo de la Lista N 2 a la Lista N 3, incurrió en ilegalidad al vulnerar el principio de non reformatio in peius establecido en el artículo 41 de la Ley N° 19.880.
Determinó que la Administración no puede agravar la situación del actor mediante una revisión de su calificación que no estaba prevista en el procedimiento de apelación, ya que solo puede mantener o mejorar la calificación.
Además, consideró que tal modificación vulnera las garantías constitucionales de igualdad y debido proceso, dejando al recurrente en una situación desventajosa frente a sus compañeros de armas.
En tal sentido indica que, “(…) el acto administrativo calificatorio determinó una clasificación del actor en la Lista N° 2, de Satisfactorios, con 107 puntos en su calificación, la cual se mantuvo al resolver por la Honorable Junta Calificadora de Oficiales Subalternos de la Zona Metropolitana de Carabineros, al pronunciarse sobre la reclamación subsidiaria al recurso de reconsideración”.
Enseguida, añade que, “(…) al haberse impugnado tal acto a través de la presentación de un recurso de apelación ante la Honorable Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones, este órgano contaba con una competencia limitada, es decir, solo podía analizar los antecedentes y, en su caso, mantener la calificación en la Lista N° 2 o mejorarla, subiéndola a la Lista N° 1, sin que se encontrara facultado para rebajar la calificación del recurrente, lo que, en los hechos, realizó al calificarlo en la Lista N° 3, actuando en perjuicio de quien incoó el arbitrio administrativo”.
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La Corte concluye que, «(…) la autoridad, al decidir un recurso de apelación en perjuicio del actor, no solo vulneró lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, incurriendo en una actuación ilegal, sino que, además, conculcó las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 3 de la Carta Fundamental, en la medida que dejó al actor en desigualdad respecto de sus compañeros de armas, a quienes se les ha calificado en un proceso exento de ilegalidades, sin perjuicio de que, además, vulnera la garantía fundamental del debido proceso, que también tiene su materialización en sede administrativa”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y dispuso que se mantiene la calificación del actor en la Lista N° 2.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia ¿Corte de Santiago Rol N°20757/2024 (Protección).