La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por la instalación de cámaras de seguridad que captan parte de la vivienda de la actora.
La recurrente denunció la vulneración de su derecho a la privacidad debido a la instalación de una cámara de seguridad por parte de su vecino. La cámara, ubicada en el techo de la residencia del recurrido y con capacidad de grabar imágenes en 360 grados, apunta hacia la entrada, ventanas y antejardín de su casa. A pesar de haber solicitado al recurrido modificar el ángulo de la cámara, este se negó, argumentando que la misma se encuentra dentro de su propiedad. La actora también indicó que, tras presentar denuncias ante la Municipalidad y el Juzgado de Policía Local, no obtuvo solución, ya que la fiscalización no se concretó y el juzgado se declaró incompetente.
Solicitó que se ordene al recurrido limitar el alcance de la cámara para que no afecte su propiedad.
En su informe, el recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que la recurrente es una persona conflictiva. Explicó que, debido a la delincuencia y el vandalismo en la zona, decidió instalar una cámara de vigilancia en su domicilio, a una altura necesaria para captar la entrada de su vivienda, que tiene un muro elevado.
Aseguró que, contrariamente a lo afirmado por la actora, la cámara no apunta hacia su casa, sino que está orientada para resguardar la seguridad de su familia, y solo graba en un ángulo específico. Para garantizar que la cámara no registre imágenes fuera de su propiedad, está cubierta con un plástico que bloquea cualquier visión si la cámara se girara.
Negó cualquier ilegalidad o vulneración de derechos y destacó que la cámara fue instalada hace más de treinta días, por lo que consideró que el recurso es extemporáneo.
La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar. Desestimó la alegación de extemporaneidad del recurso, ya que el plazo para interponer la acción se renueva debido a la naturaleza continua de la perturbación ocasionada por la instalación de la cámara de seguridad.
En cuanto al fondo, determinó que, aunque la cámara fue instalada por razones de seguridad, su funcionamiento debe ser ajustado para que solo monitorice el frontis del inmueble del recurrido, sin abarcar la propiedad de la recurrente, pues de lo contrario vulnera su derecho a la privacidad e intimidad.
En tal sentido indica que, “(…) ambas partes allegaron al proceso fotografías de sus respectivos inmuebles, así como de la cámara cuestionada. Además, la recurrida acompañó fotografías tomadas con la propia cámara, donde es posible visualizar tanto la perspectiva desde la que se producen las grabaciones como el alcance de estas, advirtiéndose que capturan parte del frontis de la reja del inmueble de la recurrente”.
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Enseguida, añade que, “(…) habida cuenta de lo anterior, se hace necesario regular el correcto uso de dicha herramienta de vigilancia, de manera que esta se limite única y exclusivamente a monitorear el frontis de la vivienda del recurrido, y no el de sus vecinos. Puesto que, en el evento de que la cámara se desplace y capte imágenes de parte de la infraestructura del domicilio de la actora y los espacios que lo componen, se torna en ilegal y afecta su derecho a la privacidad, intimidad y sus datos personales. Debiendo adecuarse su funcionalidad de manera tal que solo abarque el espacio comprendido por la propiedad del recurrido”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección y ordenó al recurrido modificar la funcionalidad de la cámara de seguridad al perímetro exacto que comprende su domicilio, de manera que no abarque el frontis de la propiedad de la actora.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 2120/2025 y Corte de Valparaíso Rol N° 6359/2024 (Protección).