La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por el cambio de cerradura de la puerta y cierre con cadenas y candado del acceso a la vivienda que habitaba la actora.
La recurrente denunció el ingreso del recurrido a la vivienda que habitaba, el cambio de cerradura de la puerta y el cierre del portón de acceso con candado y cadenas, indicando que este aprovechó la ausencia de su hijo para efectuar dichas acciones, impidiéndoles posteriormente el ingreso y la recuperación de sus pertenencias. Algunas de estas fueron abandonadas fuera del inmueble, pero muchas otras siguen en paradero desconocido.
Solicitó que se ordene la apertura de la vivienda y del portón para retirar todos los bienes, y que el recurrido informe sobre el destino de las pertenencias y se abstenga de continuar alterando la situación.
El recurrido informó que la actora ya no vivía en la casa y que esta había sido abandonada, en mal estado y que se convirtió en un foco de delincuencia.
Afirmó que, debido a ello, solicitó la reparación de la puerta y la instalación de una nueva chapa para evitar su deterioro. Señaló que la vivienda fue construida para su hijo y que permitió la ocupación por parte de la recurrente solo por mera tolerancia, sin recibir contraprestación.
Afirmó que puso a disposición de la actora los bienes muebles que permanecían en la casa y que, en caso de faltar algo, ello debería resolverse en un juicio de lato conocimiento. Además, argumentó que el recurso de protección es una maniobra derivada de una denuncia previa que interpuso contra la actora por amenazas y violación de morada.
La Corte de Puerto Montt acogió la acción cautelar, al considerar que el recurrido alteró unilateralmente el statu quo existente al cambiar la cerradura de la puerta y cerrar el portón de acceso al inmueble, impidiendo el ingreso de la recurrente y su hijo. Tuvo presente que el recurrido reconoció haber instalado una nueva chapa, configurando un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.
En tal sentido indica que, “(…) en base a los antecedentes allegados, especialmente de la fotografías que se acompañan a la presente acción, de las cuales se advierte una cantidad indeterminadas de menaje, prendas y ropas de vestir estacionadas en el exterior del inmueble que habitaba la recurrente y su hijo, y muestran también un portón cerrado que impiden el libre acceso al inmueble , elementos que analizados de acuerdo a las normas de la sana crítica, hacen verosímil la versión de la recurrente, y así se desprende una alteración del statu quo existente, de manera unilateral por el recurrido, cerrado unilateralmente el inmueble en cuestión, impidiendo el acceso que el recurrente tenía, unido a que según los propios dichos del recurrido, solicitó a un cerrajero la reparación de la puerta y la instalación de una chapa, lo que importa un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico”.
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Enseguida, añade que, “(…) el ejercicio de actos de autotutela que alteran el estatus quo y afectan derechos del actor lo que implica una actuación en calidad de comisión especial, lo que contraría la garantía constitucional protegida por el artículo 19 número 3 inciso 5° de la Constitución”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección y ordenó al recurrido permitir a la actora retirar sus efectos personales en un plazo de 20 días, en compañía de Carabineros.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 59676/2024 y Corte de Puerto Montt Rol N° 887/2024 (Protección).