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Prisión preventiva.

Corte de San Miguel rechaza recurso de amparo de Álvaro Jalaff quien se encuentra en prisión preventiva imputado por delitos de lavado de activos y soborno.

La resolución confirmó la medida cautelar impuesta por la Corte de Santiago, argumentando la necesidad de cautela y la gravedad de los hechos imputados. ​

28 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Álvaro Jalaff, quien se encuentra bajo prisión preventiva. La defensa argumentó que la medida cautelar impuesta carecía de fundamentación adecuada y solicitó su revocación. ​

El recurso fue presentado en contra de la resolución de la Primera Sala de la Corte de Santiago, que el 3 de febrero de 2025 revocó una decisión previa del 4º Juzgado de Garantía de la capital, imponiendo la prisión preventiva a Jalaff Sanz. ​Justificó su decisión basándose en la gravedad de los delitos imputados, que incluyen lavado de activos y soborno, y la necesidad de cautela para la seguridad de la sociedad.

La resolución de la Corte de San Miguel concluye que la decisión del Tribunal de Alzada de la capital está debidamente fundamentada y no presenta ilegalidades. ​

Al amparado Jalaff Sanz se le imputan los siguientes delitos:

1. Delito tributario previsto en el artículo 97 N°4, inciso 1° del Código Tributario.

2. Ilícito del artículo 59 letra e), en relación con el artículo 53 inciso 2° de la Ley sobre Mercado de Valores, N°18.045, en concurso ideal con el artículo 470 N°11 del Código Penal. ​

3. Lavado de activos, regulado en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley N°19.913. ​

4. Delito de soborno, previsto en el artículo 250 inciso 4° del Código Penal.

Los argumentos que presentó la defensa en favor del amparado, son los siguientes:

1. Falta de Fundamentación de la Prisión Preventiva: La resolución que impuso la medida cautelar carece de la debida fundamentación y no se hizo cargo de todas las argumentaciones presentadas por la defensa. ​

2. Inexistencia de los Hechos Punibles: La defensa sostiene que no existen los hechos punibles atribuidos a Jalaff, y que la investigación está en una etapa inicial, por lo que los antecedentes no justifican la medida cautelar de prisión preventiva. ​

3. Delito de Soborno: El amparado no incurrió en las conductas descritas en el artículo 250 del Código Penal y la investigación administrativa del SII no demuestra su participación en el delito de soborno. ​

4. Delito de Lavado de Activos: Los bienes mencionados fueron adquiridos antes de los hechos investigados y los dineros utilizados para su adquisición tienen un origen lícito. ​Además, cuestiona las conclusiones del Informe Técnico de la Fiscalí

5. Medidas Cautelares Alternativas: Inicialmente se impusieron medidas cautelares menos gravosas, como el arresto domiciliario total y el arraigo nacional, y estas medidas eran suficientes para garantizar los fines del procedimiento. ​

6. Proporcionalidad de la Medida: La intensidad de la medida cautelar debe ser proporcional a la afectación de la libertad, y la prisión preventiva es una medida excesiva en este caso. ​

Añade la Corte que se cumplen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal que establece los presupuestos para decretar la prisión preventiva, por lo que “(…) la resolución cuestionada, expedida por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, no incurre en el vicio que se le endilga o atribuye, toda vez que contiene argumentaciones de hecho y derecho y se hace cargo de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal».

También señala que no hay afectación del debido proceso, ya que la Corte de Apelaciones emitió un pronunciamiento fundado, aunque las argumentaciones no sean compartidas por la defensa.

En definitiva, la Corte de San Miguel desestimó el recurso de amparo, sin costas.

 

Vea texto sentencia Corte de San Miguel Rol 182-2025.

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