En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Iquique que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda de constitución de servidumbre minera sobre terrenos de propiedad fiscal, ubicados en la comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá.
El fallo de los jueces del fondo ordena constituir la servidumbre legal minera de construcción de obras civiles e infraestructura y estableció una indemnización anual que la empresa debe pagar.
El Fisco argumentó que el monto de la indemnización se basó en pruebas incorrectamente valoradas y solicitó la anulación del fallo, lo que fue descartado por la Corte Suprema al considerar que los tribunales inferiores analizaron y ponderaron correctamente las pruebas, descartando así, infracción a los artículos 1698 del Código Civil, 341, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil y 122 y 235 del Código de Minería.
La sentencia de casación deja establecido los siguientes hechos:
La demandante es dueña de las concesiones mineras ubicadas en las comunas de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá.
El Fisco de Chile es el propietario de los terrenos donde se encuentra el terreno demandado en servidumbre.
Existe un proyecto minero denominado «Pampa Hermosa» y la necesidad de desarrollar las obras necesarias para la creación de un nuevo taller de camiones, centro de operaciones y obras complementarias.
No existen terceros con mejores derechos que el demandante.
El Fisco de Chile no acreditó ningún impedimento legal para la constitución del derecho pedido.
La zona objeto de las servidumbres es de 19,274 hectáreas ubicadas en la comuna de Pozo Almonte, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá.
Se trata de suelos calichosos, con una superficie costrosa, salina y sólida, de pendientes suaves, con algunos accidentes topográficos, de clima desértico, sin fauna ni vegetación, ni aguas superficiales, ni sitios de interés arqueológicos ni históricos.
No existe información sobre algún instrumento de planificación territorial vigente ni proyectos de vivienda social planificados en ese sector, ni proyectos agrícolas o forestales.
El perito concluyó que el valor de la hectárea de esa clase de terreno corresponde a 30 UF por hectárea, por lo que la indemnización total debería ser 578,22 UF anuales.
El oficio ordinario de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales da cuenta del valor del terreno solicitado en servidumbre es de 100 UF por hectárea.
Los predios ocupados no saldrán del patrimonio del Fisco y serán recuperados al término de la servidumbre.
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Concluye el máximo Tribunal, “(…) que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por las partes, para hacer lugar a la acción, determinando el monto de la indemnización correspondiente, sin que se haya determinado este valor únicamente fundado en la comunicación interna de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, como lo sostiene el recurrente, desconociéndose el valor de otras pruebas.”
En definitiva, considerando las particularidades de los suelos y la extensión del proyecto minero, ratificó el valor de la indemnización a pagar en 50 UF por hectárea, por lo que la indemnización total asciende a 963,7 UF, lo que resulta en un monto anual de 64,246 UF, desestimando el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº2148-2025, Corte de Iquique Rol Nº340-2024 y del Primer Juzgado de Letras de Iquique Rol Nº4747-2019.