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Cuestión abstracta no impide que deba soportar esta carga.

Aduanas debe pagar las costas del juicio por la retención injustificada de un paquete a pesar de haberlo entregado durante el transcurso litigio, resuelve un tribunal argentino.

La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma.

1 de marzo de 2025

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por la autoridad aduanera y Correos Argentinos, que fueron condenadas a pagar costas en instancia a pesar de haber entregado el paquete demandado por la parte actora (cuestión abstracta). Estimó que la conducta arbitraria de las demandadas fundó la imposición de costas, dado que solo cumplieron con la entrega tras la adopción de una medida cautelar. En consecuencia, consideró que la demora en el cumplimiento de su obligación de entregar la encomienda fue la causa del litigio.

Una pareja interpuso una acción de amparo contra el Correo Argentino y la Dirección General de Aduanas, solicitando la entrega inmediata de un paquete enviado desde Brasil, el cual había sido retenido pese al pago de las tasas de importación y la presentación de la declaración requerida. Antes de que se sustanciaran los informes y pruebas, la entrega se concretó, motivo por el cual el juez declaró abstracta la cuestión, aunque consideró que el reclamo de los actores era legítimo.

Ambas demandadas apelaron el fallo, aduciendo que no debían pagar costas, toda vez que al momento de presentar su contestación había cesado la omisión que fundó el amparo. De este modo, solicitaron su revocación.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal. En efecto, el recurrente no logra desvirtuar los fundamentos en los que se sustentó la distribución de las costas, toda vez que de las particularidades del caso se advierte la necesidad en la promoción del juicio para obtener la entrega del paquete, requerida por los coactores. Ello así, no justifica apartarse del principio general que, en materia de costas, se establece”.

Agrega que, “(…) la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta  como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma. Por otra parte, se debe tener presente que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva”.

Comprueba que, “(…) la parte accionante solicitó el cumplimiento por parte de la demandada de la prestación frente a la negativa incurrida por la contraria en el cumplimiento de sus obligaciones, actitud que originó el dictado de la medida cautelar en la que se reconoció la verosimilitud en el derecho. Tal verosimilitud inicial no ha sido desvirtuada en autos, a punto tal que la cuestión fue declarada abstracta sin que ello fuera oportunamente objetado por la accionada, lo que convalida la idea de que la tramitación de este proceso judicial fue necesaria a los fines de obtener el cumplimiento por parte de la demandada”.

La Cámara concluye que, “(…) en consecuencia, considerando que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa de un derecho se convierta en daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia, cabe concluir que el criterio adoptado en la anterior instancia, en cuanto impone las costas a las demandadas, debe ser confirmado”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal N°603/2021/CA2.

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