La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Talagante, por disponer la clausura del inmueble y la caducidad de las patentes de alcoholes del local comercial de la actora.
La recurrente alegó que la medida es arbitraria e ilegal, y que vulnera sus derechos fundamentales. Señaló que el restaurante opera desde 2019 sin sanciones previas y que el 24 de agosto, cuando se realizó una fiscalización, el local estaba cerrado al público por un evento familiar privado. Afirmó que la municipalidad lo acusó sin pruebas de funcionar como discoteca y sin esperar la resolución del Juzgado de Policía Local, decretó la clausura y la caducidad de sus patentes, sin permitirle presentar descargos. Además, indicó que consultó previamente con Carabineros, quienes confirmaron que no requería permiso especial para el evento. Solicitó el levantamiento de la clausura y la restitución de su patente comercial.
El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que la clausura del establecimiento se debió a que la recurrente ejercía actividades comerciales no autorizadas, operando como discoteca sin la patente municipal correspondiente y promocionándose como tal en redes sociales.
Indicó que la medida se adoptó tras la constatación de la infracción por parte de inspectores municipales y que el decreto alcaldicio que dispuso la clausura se ajustó a la normativa vigente, cumpliendo con los requisitos de la Ley de Rentas Municipales y la Ley N° 19.880, al tratarse de un acto administrativo debidamente fundado.
La Corte de San Miguel rechazó la acción cautelar, al considerar que la clausura del establecimiento se fundamentó en la constatación de su funcionamiento irregular como discoteca, pese a contar únicamente con patente para restaurante.
Señaló que la medida se adoptó conforme al artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales y que el decreto alcaldicio que la dispuso estaba debidamente fundado, respaldado por fiscalizaciones municipales y publicaciones online que promocionaban un evento con fines comerciales.
En tal sentido indica que, “(…) es menester determinar si la actuación denunciada es ilegal o arbitraria. Al efecto cabe tener presente que el Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Talagante, se funda en la constatación por parte de funcionarios municipales, del funcionamiento irregular de una discoteca en el establecimiento del recurrente, dado que sólo cuenta con patente para funcionar como restaurante, lo que se plasmó en un Oficio emitido por el departamento de inspección de dicho municipio, mencionado en la parte expositiva del decreto alcaldicio impugnado. La efectividad de esta situación consta además de las capturas de pantalla incorporadas en el informe de la recurrida, que contienen publicaciones online promocionando una fiesta a realizarse el sábado 24 de agosto en domicilio del recurrente, con evidente carácter comercial desde que indica porcentajes de descuentos y beneficios asociados”.
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Enseguida, añade que, “(…) el artículo 58 inciso 2° de la Ley de Rentas Municipales, dispone: ‘Del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes’. En la especie el establecimiento del recurrente estaba funcionado sin la patente correspondiente dado que sólo contaba con una para el giro de restaurante, de manera que la decisión de la recurrida, que por esta vía se impugna, se ajusta a la normativa vigente y se encuentra debidamente fundada, dándose cumplimiento, a lo dispuesto al respecto por la Ley N° 19.880”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°857/2025 y Corte de San Miguel Rol N° 4869/2024 (Protección).