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Derecho a la educación y al desarrollo integral.

Colegios deben adoptar medidas para proteger a alumnos diagnosticados con trastorno por déficit de atención e hiperactividad que sufren acoso escolar, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La actuación negacionista y revictimizante que asumió el colegio, contribuyó al matoneo que se ejercía contra la adolescente. Además, al haberse negado a implementar un programa con ocasión de su diagnóstico de TDAH y del cuadro depresivo, socavó su derecho a una educación inclusiva. El daño emocional y pedagógico que ocasionó el colegio en ella al haberla dejado sola en su proceso educativo mientras ella sufría acoso escolar sistemático, es ciertamente irreversible.

1 de marzo de 2025

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que los padres de una joven diagnosticada con trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) y depresión interpusieron contra el colegio de su hija por no abordar debidamente la situación de la menor, quien además sufría acoso escolar. Amparó los derechos fundamentales a la educación y al desarrollo integral de la afectada, y señaló que las autoridades y los establecimientos educativos deben adoptar para prevenir estos hechos.

Según lo narrado, los padres de una adolescente de 13 años accionaron contra su colegio con el fin de proteger su derecho a la educación inclusiva, al estimar que las medidas que adoptaron para abordar la condición de su hija y el acoso escolar que sufría eran inadecuadas, como la realización de clases en modalidad online para que no asistiera presencialmente. Durante el juicio, los padres matricularon a la menor en otro establecimiento.

Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que, si bien se configuró una carencia actual de objeto por el cambio de colegio de la menor, los hechos por los cuales se aseveró que la adolescente experimentó acoso escolar eran difusos y no permitían entrever con total acierto una conducta reprochable por parte del colegio. Por ello, considere que no se justificaba proferir una orden u exhorto en el sentido pretendido. Posteriormente el caso fue conocido en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) si bien es cierto que en Colombia no existe una política integral específica de educación inclusiva que contribuya a visibilizar las necesidades de los niños, niñas y adolescentes con TDAH, el mandato general de educación inclusiva consagrado en la norma de inclusión establece la necesidad de adoptar el diseño y aplicación de medidas de educación dirigidas a niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, el colegio debía tomar las medidas pertinentes para diseñar un plan de ajustes que respondiera a las necesidades de Valeria, y así materializar el acceso a una educación inclusiva y libre de discriminaciones”.

Agrega que, “(…) la actuación negacionista y revictimizante que acumuló el colegio, contribuyó al matoneo que se ejercía contra la adolescente por parte de sus compañeros de clase. De manera paralela, al haber negado a implementar un programa en su favor con ocasión de su diagnóstico de TDAH y del cuadro depresivo, socavó su derecho a una educación inclusiva en los términos desarrollados. El daño emocional y pedagógico que ocasionó el colegio en ella al haberla dejado sola en su proceso educativo mientras ella sufría acoso escolar sistemático, es ciertamente irreversible”.

Comprueba que, “(…) el modelo pedagógico no presencial supone una limitación para el acceso efectivo en materia del derecho a la educación para los niños, niñas y adolescentes, en particular, durante un período prolongado. Esto también supone una afectación en el proceso integral porque impide la socialización como un escenario relevante para su desarrollo personal y social. De ninguna manera puede interpretarse que dicha modalidad pedagógica puede imponerse de manera permanente o durante un período indefinido, sin que a ello subyazcan argumentos o situaciones razonables o imperativas”.

La Corte concluye que, “(…) la medida de aislamiento indefinido adoptada por parte del colegio fue desproporcionada. Si bien la Sala podría procurar comprender las preocupaciones del colegio, su actuar fue abiertamente discriminatorio y revictimizante, así como que desconocía en todo contexto las necesidades médicas de la adolescente. Todas las actuaciones del colegio se encaminaron a negarle a la joven la posibilidad de regresar a educación en presencialidad y continuar con su proceso de desarrollo personal y académico con todas las garantías constitucionalmente relevantes. Sobre todo, dado que el colegio no reconoció el contexto de acoso escolar sobre el que tenía la responsabilidad de haber solventado”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción y ordenó al colegio abrir un proceso disciplinario contra los estudiantes que acosaron a la menor afectada y adoptar un compromiso para combatir el acoso escolar. Además, deberá implementar un programa para apoyar a los alumnos con TDAH.

Véase sentencia Corte Constitucional de Colombia T-040-2025.

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